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202 CAPITULO lX Mas, para la formación religiosa ,de los Hermwnos, no basta la lectura •privada, ,sino que, rpor mandato de la Iglesia y de la Orden, ,hay que proveer a ella me– •diante conferen'Cias especiales acer,ca de la ,do-ctrina cristiama. Estas ,conf.erenci,as han de darse cuando menos una vez por semana a los He_r,manos legos novicios, y por lo menos ,dos veces ,al mes a los Hermanos pr,ofesos y a los demás famfüares que viven en el convento (25). La ,obliga,ción de instruir a los Herrnanos ·pesa so– bre el Superior local; •pero puede cumplirla ,mediante otros rel'igiosos aptos y competentes. Pero, quien– quier,a que sea el encargado de ,dichas conferencias, el Sup,e,rior 1 ha ,de ,cuidar ,d,e ,qu,e asistan 1 a ellas todos los Hermanos legos. (25) C. C. n. 20; c. 565, § 2 y C. C. n. 221; c. 509, § 2, n. 2. 0

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