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ART. !1.-DE LOS ESTUDIOS 189 llespecto de estos años hay que advertir que, según las Instruc– ciones de la Santa Sede, deben ser completos, ,es decir, verdadera.– mente académicos y verdaderamente escolares; de tal manera, que ha de tenerse por ahusirn y enteramente prohibida cualquiera abreviación de los mismos, sea por descuido, sea por omisión o reducción de las vacaciones, sea por aumento de clases, o por cual– quier otro motivo. Para que haya año académico se requier,e cur– so eclesiástico de nueve meses y examen final felizmente supera– do (13). Las vacaciones o días sin clase de todo el año, incluídos los dos meses que conceden las Constituciones, no deben pasar en nues– tros Colegios de doce semanas, sin contar los jueves y días festi– vos de precepto l14). 2. El curso tieológico no d'<lhe haoorse privadam€n– t,,e, sino ,en escuelas establecidas para ,ello, según el plan de estudios dewrminado en el canon 1365 (16). Sin embargo, si un ,clérigo, sin culpa suya ni •de los Sup,erioros, s,e ve obliga-do a inwrrumpir los estudios pue,de ser dis·pensado ·por el Deílnitorio general de la ,repetición del ,cur,so, ,c,on tal ,de que: 1. º, la inwrrup– ciún en •conjunto no pase de tros meses; 2.º, hayan si– do suplidos los estudios con clases (no c0:n estudios) privadas; y 3. º, •conste por exaimen ,que el alumno s,abe bien las mat,erias, cuya ,expli,cación no oyó en da– s-e (16). 3. P,or d,er,eoho ,común "el ourso teológico ... 8!de– más d-e t,eología dogmá ,ti.ca y moral, ,de,be abrazar prin– cipalmernte el estudio de la ,oo,grada Es,oritura, His:to– .ria Eclesiástka, d-erecfüo canónico, liturgia, sagrada elocuencia y canto eclesiástioo. TéJnganse adelffiás leociones de teología past-0ral, con ejerci>cios ·prooti– cos princi'palment,e acerca del mod-0 de ens,eñar el ,c,a– tecismo a los niños, oír confesiones, visitar a los en– fermos y asistir a los moribundos" ( 17). Nuestras >Constituciones mandan ,qu,e a estas ,cien– cias s,e añadan la teología as-0ética ry mfstioa, patrol-0- (13) Sda. Congr. de Religiosos; decl. del 7 de Set. de 1909: A. A. S. 1, 701; y Sda. Congr. Consistorial, respuesta de 24 de M.arz. de 1911: A. A. S. 3, 181. (14) Decisión del Dt?f. Gen. 1 Dic. 19'29: An. Ord. 46, 5. (15) c. 976, § 3. (16) Sda. Cong. de Rel. resp. de 1 de Marzo 1915: A. A. S. 7, 123. (17) c. 1365, §§ 2 y 3.
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