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186 CAPITULO VIII nos, y cuando :frny ·que :üejar a uno ,de su cargo, y no se puede ,esto hacer sino pr-omovién,dole a otro. Pern en estos o parecidos ,casos el elegido ,de.be ser por lo menos ,digno o apt,o •para el •cargo. ¿ Qué ,debe haoor aquél que después d,el primero o .segundo es•crutinio se •convence de que su ,c.andidato no tiene ninguna probabilidad de ser ,el,egido? ¿ Pue_ de en adelant,e ,dar ,el voto al qu€ tie,n,e más probabili– dad ,de ,;alir triunfant,e, y_ a ,quien él an:les juzgaba m,e– nos digno'? Si, fundándose en el número y ,calidad de la mayoría, ,cambia •d·P parecer, puede y ,debe darle el voto; •pero si continúa creyendo que el ca!ndidato d-e la mayoría es 111eiws diguo que el suyo, 1w podrá favo– recerle con su Y•oto, sino cuando, •corno dijtrno,- a-rri– :ba, así lo a,conseje o ,exija el :bien común. § :2.º DiE LO QFE DIEH.EN .EVITAR ,LOS VOCALES EN LAJS ELJilGClüN.ES. 214. La aceptación de personas y el soborno.--J)e lo ,que ,a,caba.mos de decir sobre la obligacióill ,di{:) eleg,ir al .más digno St3 sigue •que en las €lecci,one,s iha,y que evitar anl,e todo la acepta,ción de personas y €! s·o– borno. 1. La aceptación de personas consis·oo, tratándose d,e elecciones, *)n guiarse, al da·r el Y01Lo, no por los mérit,o,s J- cuaHdades que dicen r€la·cióiil ,a fos ,cargos, sino por -otras ,con,di 1 ci-0nes de la p,ersona, que, •corno la annistad, el parentesco, *'l•c. nada tienen que ver ,con ellos. Guiars,e pnr tales motivos en las el,e,eciones ,es de sí falta grave, y q,ui,en •con •su v-oto infl'uy,e efi0azm,en,te en la ,el,ecci6n -rf.e un ,Superior indi,gno, s,e 'haoo respon– sable de todo;;; l<ls mal-es •que de di-cha ele,c,ción se ,c!,e– riven. 2. Por soborno se entiende la ima'1iciosa procura– d(,n tie votos para sí o para ,olJro. En este vki0, condenado rp,or ,el ,d,erec•ho (3), incu– rr,en quiene,s ,con ruegos, promesas o .amenazas bus- (3) c. fi07, § 2.

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