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AH.T. lll.-DEBERES DE LOS VOCALES 185 Así lo diicie expresamente el 'Concilio Tri,dentino r,es– ped,o d,e los Prela 1 dos ,ecl,esiásUcos ( 1). Lu ,mismo repi1L,e1n nn,eslras 1 Consliluciorws respeclu <l,e lu,s cargo:,; Je ia ürd,en c"n Psi.as 1 pala1Jras: "Ha·cemos lwmlJién sa·ber, que fm loda elie,e-ción se ha de el,egir al que s-e juzgue .más aplo para ,il cargo a que ,es e·legi_ do, ·pospunitmdo cual,q,ui,er •o-lro resp,el-o» 1 2.J. He aquí, pues, el d,eber posili 1 vo de los elec,lores e-n toda ,ek•cción: dar ,el vuto a los ,más dignos. 212. Criterio para conocer quién sea el más digno.– l'r-.es l(.'Uali•dades sobr,e todo deben tenerse en cu,e1nta pa– r,a cunu,c.,er la ap'litud de !-os religiosos ·para los -car– gos; a saber: pi,edad, ci-encia y prudencia. Sin pie-dad, no pTecederíau a lus súbditos ·con -el ejem'P·lo; sin 1 cie.n– cia leolügica, canónka, litúrgi·ca y ·ascética, no po– drían imst.ruirlos en sus •deberes; sin 1wudenda, no sa– brían ll'plk,ar a la vida p,rácli 1 ca los principios y esco– ger •en eada caso los 1 me,dios ,más oportuno,s. Y 1 co!Jno la prud-em'.ia es en gran parl,e fruto de la e~peri,encia y ésta no se adquiere sino con los añ,os, en i-gua!,da<l ,de cir,cuns,laneias no ·d~be darse el voto a los jón1ne 1 s, sin,o ,a los de más edad. Pe.ro a,d,emás d,e e&as cua-Jidades, e-n ca-da caso d,e,be– ,consi,d,erarse ,el ·cargo de ,que s,e trata; ,pues, pO'I' ej,em– plo, un doolo L,e,otor no si,e,mpre es un exoelent..e Guar_ ,dián, ni un súibdilo obserrvant,e es necesariame'll'te un 'JH''ll-denle Disereilo. Es ,de,cir, que 1tm -ca,da ,caso el unás digno es el que a las crualida,des amtes mencionadas un,e una prepara,ción may,or o más aptitud pa,ra el oíi– icio o cargo conc,r-eto 1 q'lle se trata de conforir. 213. ¿Se puede alguna vez elegir a uno menos dig– no?-La obligación de ,eleg·ir al rná,s digno se basa en último ,térimino en el 'bien ,común; 1 por ,eso, si el 1 bien ,común ,a,oonseja o ,exige 1 qu,e se elija a uno me.nos dig– no, no 1habrá inconveni-e.nt, e en 1 haicerlo así. Tal ,ocm– rre por ejemplo, ouando ,el 1más digno no pu,e,de :aban– •donar sin perjuicio ,d,e la Orden, su ,cargo d,e Leotor o ipre-dicador; -cuando ihay necesidad •d-e que se vayan pre– parando los jóv-enies para ir sustiuuyendo ,a los ancia- (1) Sess. XXIV, de reformatlone, c. l. (2) C. C. n. 136.
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