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IM CAPITULO VII mada, obti,en,e por el l1ec,ho mis,mo de J,a ac:eptación d,e– recho pleno; de lo contrario s,ol o "jus ad .rem" ( 11). f ¡ T,emuinada la ,elec.;ción s~i qu,eman las pap,elelas •d,eJ.ant,e de l•os vo,cal,es y ,s,e Imanta, par,a s,er ar,c,hiva– da, acta d,e los esc;ruili'nios, fil'lmada por los es,cruta,do– U'es, ,porr ,el secr,efario, si Jo hay, y por el •pn~sid,enle del Capít•ulo ( 12). 210. Confirmación de la elecoión.-A '\',eces J,a elec– ción dt>b,e ser ,c.omíinma<la. Esto o,c 1 urre entre nosotros solaiment,e c-on l•a ,eJ,ección del 'Ministro provincial. P()lr ,eso terminadas las ele,c-ciofü'S ,el Iktinitorio p.rovincial deb-e dirigirse ,en n011nbre d,e todo el Capítulo al Minis– tro gfmeral •pidiendo la ,e,onfinmaciún, que no pu,ede s,er negada, si -el elegi,do es a·pto y la ,eJ,ec,ción se verificó según las normas d,el de.r,ec'ho ( 13). Artículo 111 DE LOS DEBEHtES IxE ·w,s VOCAiLiES EN LAS ElliEOGIONES Sie:n.do bastante fre•cuenl~s e.nitre nosot:ros las el,e,c– don-es, y graves ,algunas ,de las obligado11es ,que .r,es– p,ecto a a·quélllas ti-en€ill. !·os voca!,es, nos ·par-eoo conve– niernte dedi,car un artfoulo a ,esta mat.,eri-a, hablando: Lº, d,e lo que ,d,eb,en iha;cer; y 2. º, de lo •q,ue deben evitar los vocal€s ,en la,s eJ,e,cci,on,e,s. § 1.º DE ·LO QUE 'D!EB'IDN HAOER LOS VOCALES ifilN LAIS E'.LFJOCLONES. 211. De la obHgaoión de elegir al más digno.--Q..a misma sana razón dida qu,e en to-da soóedad ,d,eben ser elegidos para gobel! '1l.ax! a a,qu€llos a quie1nies se juzgue más apt.os . Por ,eso la I,gJ.e ,s.ia no sólo manda qu,e ,de los oorgos ,e,c•lesiásti-cos s€ excluya a los :indign,os o inca– ·paoes, sino ,qu,e prülhibte la elección d€ los ,que son dig– :no,s cuando hay o.tros más dignos para di,c,hos <earg,os. (11) c. c. 175; 176, §§ 1 y 2. (12) c. 171, §§ 4 y 5. (13) C. C. l<W; c. 177; §§ I y 2,

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