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ART. II.-DE LOS CAPITULOS mayor, la votación es nulaJ, examinar ,el ,conoonido de las 'Pa<pel,eLas, y public,ar los vo 1 Los que ha ·oonido cada uno. En el Capítulo general y provincial no se publi– can 1,os nombres de los •que no 1 han tenido máis que uno o dos votos. 1 d) L,os votos, pam que sea11 válidos, deben ser li– bres, s€,cretos, cie:rtos, al1solutos y dew~minados; taim– poco val€ ,el voto dado por un, rncal a sí mismo (9). Aoer,c,a del número de votos requeridos para 1,a va– lidez 1 de nuest,ras ele,c,ciones y de la r€petición de los esorutinios d€cla'ran las Constituciones quie "en toda t!l-e,cción es necesario y basta que uno tenga más d,e la milall ,d-e lüs votos, descontados los qu,e ,s,ean nulos. Los V.efluid ores ;:;e el,egirán de uno en uno; y_ si a,con– Le,cier,e que ,en ,el prirn,ero o s,egundo escrutinio ningu– no salí(ise elegi-do, •hágas-e el oor-ooro, e•n el cual ,se pro– ·clamará ,el,e,c,to €1 que -obtuvie.re mayoría relativa de vo– tos. Esta norma, 1pm' lo ,que ,haoo al nÚJrnero ,de ,eser-u_ linios, d,eb,erá observars€ ,en to,das las elooci,one.s de ld. Orden ... Mas ,en la ,el,ecció1n del Ministro general, Pro– {:UI'ador gener.al y Ministro provincial, después d.il ter– cer es,c,ruitinio sin r,esultado, hágase el cuarto, ,en el ,¡mal tengan v-oz pasiva solamente a-quellos dos que ,en el ter.cer escrutinio .tuvi,eron maiyor número de votos. Y si después del últiimo y ,decisiv-0 escrutinio, terceiro o cuarto, res•p,ectivamente, e·l número -de votos fuere igual, téngase por ,elegido ,el más ant,iguo desde la primera profesión; y si aimbos hubies,en profe,sa,do ,el mismo día, el qu,e tenga 1máis ,eda,d" (1 O) . ie) Co,noci-Oo el resultado del últiimo es•ceruti,nio ha de inti<mars,e irnmediaiLamente la ,eleoción al -elegido, ,el cual (fobe ma:nifies tar por lo 1menos ,d,entro de o•cho días, si ac,epta o no la el,e,cción; ,d,e l,o ,contrario pi,er,de ;1,odo de– recho adquirí-do p1)r ella; así ,cumo ta11nbién lo ·pieirde, si .renunda, auniqu,e luego se arrepienta de haoor re– mmciado; ,p,ero puede ,s,er .re,elegido; 1 y: el Colegio iha de proceder a nueva ~•J,ección ,ti,entr-0 del m,es ,que sigue al ¡:onocimient,o ,de la renuncia. Pero si ,el ,elegido aoop,t,a la é1ecciún, y 1 ésta mo tiene necesidad ,d,e ser confir- (9) c. c. 169 y 170. (10) c. c. 135.

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