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ART. 11.-DE LOS CAPITULOS 181 207. Los Capítulos locales.----iL-a ínfi,ma especie de Capítulos f'Slá ronsliluída ,en nu,estra Orden •por los Capítulos locales. Estos ,delbien s,er convncados n,e,ce,sa– riamenl,e para lo,- sigui,rnl,es asuntos: para la admisión <l,e los noyfrios a la prof,esiém; para la de los profesos ,d,e mios simplPs a la profesión ,d,e votos solemoos; para la ,p,\erición <l,el Dis•cr,e,to ,capitulall' y final1mente 1lª– ra la ,el,e,cciém de uno de los Discretos conventua!e,s. s 2.º DEL MODO DE OEIIJEBH1All LOS CA 1 PITUWS 208. Convocación de los Capítulos.-!. Para qu,e S*lª l,egíli1ma la cel,ebración de un Capítulo se requie:r,e ani!,e to,do 1que Jiaya si,do l,egítiimamente convo,cado. La convo,ca:toria corresponde al 1\1.inisLro gen,eTal, al Mi– nistro ,p,ravincial, o al Sup,erior Jo,oal, s,egún se trate del Capítulo general, provincial o !0 1 cal; ·pero para la cel€bración d,el Capítulo •provincial se requiere a,demás la lic,encia d•el Ministro g,eneral. 2. La ~:onvocatoria ,deb,ie d.irigirse ,a todos 'Y. cada uno d,e los v,ocales, de tal manera ,que si alguno de ,ellos no 1 hubiese si,do ,conv,o-cado, y •por lo ,mismo IIlO hubies,e inl,er-vf'nido (m la eJ,e,c,ción, la ,e!,ec,ción vale, JJiero ,debe s,er anulada a ins,tancia •del ·preterido, una •vez oomo,s– tTados la preteri 1 c.ión y la ausenicia, si ·consta jurídica– mente ,que S*' el,evó el recurso ·por lo ·menos deinitro d,e los tres días siguienl,es al c·onoc~mi,ento •habido ,d,e la elección. P-ero la falta de iconvoca,ción no obsta, si •d,e he,clho asistieron los vo,cales pret-eri-dos (5). 3. R,especto •die los v-o,eales advi,értase que los ,que .son por ofido, •C()lmo los Ministr,os p:rovi1I1icial,es en el Ca•pflulo general y los Guardi,anes y Discretos en el provincial, no p,ue,den renunciar a la voz a,c,tiva, sin :r,e– rnmciar -trumbién al oficio. Lo,s demás tiengan •presemtes los s.ig, ui,enl,es princirpi,os •d,e las OJ1denacion,es: "Nadie '¡)uede ser ordina'Ti'ament,e obligado ,a •co 1 1Hmrrir a una elrrción, a no !ier ,que, a juicio -die! Superior, así lo Te– qnilf'1ra ·el inwrés ,d,e la religión; pero "los Teligio,sos, (5\ c. C. 162, §§ 2-4,-Para saber quiénes tienen voz en tos Capítulos generales, provinciales y locales véanse los números 161, 144, 23 Y 139-141 de las Constituciones.
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