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178 CAPITULO Vlll -----·--- ·--- ··•------ ---- -------------- •demás actos piadosos pres,er.iLo·s •por las Constitucio– nes y se oonfl.esen una v,ez al ·meno,s 1por semana ( 18;. 5.ª Vigilar •el ,ciurnplimiento de cuanto está manda– do a,c,erca de las salidas de los 1'01igiosos o •admisión de personas ,e:Ktrañas ,en el convento ( 19). -6. ª Ofreoor con gusto el mini,s·terfo ,de sus súod.i1tos, ,cuando sean l!'equeridos a ello ·por los ,Or,dinarios o párro,cos, y or– oonar ,de t-al ,manera ,en su iglesia los a-ctos del ,culto, que su •ce1e,bración no p,eirjudique a J,a ,catequesis o p,re– di-cación •parroquial (20). -7.ª •Cuidar ,de ,que todo lo qu,e se refi,ere al ,culto divino -oücio 1divino, celebra_ ,ción ,de la misa, adminis,tració,n de 1Sacrwrnentos- se haga ,d,ebidamente por to,dos y ,de quie sie 1 cumpla ,cuan– ,to está ord,ena,do 1 re·speicto de los utensilios sagrados, limpieza d,e la iglesia, etc. -8.ª Dirigir plát:i-cas es•pi– rit:ual,es a la Co1munMa•d pur lo 1rnenos rnensualrn,en– itie (21). Arti7~1o 11 DE 1LOS CAiPITULOS TEXTO: "En muriendo el cual, se haga la elección del su– cesor por los illinistros provinciales y Custodios en el Capitulo de Pentecostés, al cual los Ministros provinciales estén obligados siempre a concurrir en cualquier luuar rloncl.e por ~l Ministro general hu/iie1'e siclo orcle1unio, r esto una vez en tres años o en otro tirm¡w, 11wyor o rnrnor, así ro1110 ¡,or el tlirlto .1/inistro hubiere sido ordPnado. r si en al– !Jlin /il'lll}JO pareciere a la universidad ele lot, Jli– nislrns prorinciales IJ ( ustodios que el so//redicho J!i nis/ ro no es su¡'iciente al servicio /f a la co– ;,¡¡ín u/.ili1/ad Je los fí'aile.s, estén o/Jli.gado·, los ¡;re1/i('/Ws /raíles a los rual es es dada la elección u eleuirse, en el nomln·e dl'l Se'iior, otro en custo– ctil,• .!las 1/csp111;,, del 1 'apítulo de Pentecosliis. los Jfi.nistros !J Custodios puedan cada uno, si quisie– ren. !! si les ¡i111·eciere SI'/' conveniente, en aquel mismo mio en sus 1'11,toc/ias conrocar una re; su< fruili'S a rapilulo". Tanto •f'l ::\Iinis.tro g,,1wral, s,~gún S'<' Ye por las 1pa- /l'!l c. c. 606, § l. (tO) c. c. (iO", § l ; 60(), § 3. ( 11) C'. C'. (211 C'. C. ~~l.
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