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176 CAPITULO VIII ----------- d,e I Definit,orio genPral y 'provincial: 1.º Al Definitorio gt!iIHoral ,o provin•cial c-orr,es•pond,e examinar y deci,dir los asuntos d,e la Orden y ,d,e la Provincia sieñalados por {ll d,erie,oho común o •por el nuestro ·pariticul·ar (8). 2.º A.! •E-•Pr re•quer,idos los -Definido-roes a ,dar su ,con– senti1mi,enlo o ·parecer, ,deben ,exponer su p,ensamiento con to•da r,e,verencia, sirncieridad y fid,eJi.dad, pospuesto cuaiq•ui,er humano resipeto. 3.º tEn J.os cas,os señalados por la 1-egislación, ! h.ay qu,:i J)ro•ceder a v01ta1ción seic·reta. Y si la •mayor parte de los Dcfinidories convioenen iein una ,cosa, los deimás, am1que •pi,ensen ,ct,e otra 1manera, ,e,stán obligados a sus– criíbir ,:il acuer,do. PeTo si la decisión es 1manifi,esirumen– te injusta, ti,:in,en d-eTiecho a exponer, 'hasta por ,c,artas s,e,cr,elas, su pare,cer al 1\1.iinistr-o gen-eral ,o a la ,Santa SNlc según !,os -casos. 4.º Lo,- Definidores deb-en reunirse ,cuantas veces haya ne,cesida,d ,de Vra,tar ,asurntos, cuya solución ,exija el 1consernlimien'to o •consejo ,d,el Definitorio. Hoy es ,con– veni,ent<e q,ue el D-efünHorio provincial ,se reuna J)-Or lo menos c·ada dos ,meses. Todos los •Definidores deben s-er -convocados a la r-eurnión; y si alguno ,es preterido, pue-de anular las ,decisiones del DeflnitOTio, ,el,evando el o•pnrtuno ree,urso; pero si alguno no ,quiere o no •pue– de asistir, ].os demás ·pued-en reunirs,e 'Y resolv,er los asuntos ·pr,esent.a,dos. 5.º Los Definido•r,es deben prestar jurrumento de ,te– ner seer-etas todas las cosas :tratadas en definición y qu-r pu,e,dan ,causar llllol-estias u otras ,dificultades (9). § 3. 0 D[E LOS SUPERIORES LOCALES 202. Régimen de los conventos y nombramiento de los Superiores locales.-1. La jerarquf.a de la Orden &e eompleta ,e,on los Sup,eriores lo·cales. Es.tos se Ha– man Guardianes •cuando ,están ,al frent,e de 1convientos, que sean 1casas forlffiadas, es decir, ,que tengan ,al me- (8) Cuáles sean estos asuntos, véase en el Indice alfabético de las Constituciones, en las palabras Definitorio general y Definitorio pro– vincial. (9) C. C. 178.
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