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17~ CAPITULO Vlll seráfica.--Como s,e ,,e por las palabras d,e la Hegla, ,en que se pr,es,cribe qu,e uno •d,e los ,frailes ,sea Minis– tro y siervo d,e 1toda la fral~!rnida•d, ,el seráfico I>adr,e es•tableció para su Ord,e,n la forma ,de gobi,erno llaima– da mornirquica. El cargo ,d,e Milnistro g,en,eral ,cLebía ser vifalicio y para o,tm•parlo l,a única 1 condkión requerida era ser "de los f:railes d,e esta r,eligión". Pero ya en ,el Capítulo general idel afio i 239, ,presi<li,do por Gregario IX, s,e OT-Oenó que el Ministro general tuviera algunos Deiini– dores, y casi por es-e mismo <tiiempo 1 San Buenaventu– ra Tios 1habla de OefinidoT,es provi1nc:iales. Luego se li– mitó ,el ,lieirnpo ,de Ja ,duración en los •carg,os, inclus·o en ,el d,e Ministro g,eneral; y fina}ment,e apareci-er,on los Di&cretos mandados •p,or ,ca,da convento al GaipHulo ipro– viu<Cial. Hoy, pues, el régimen ,de la Ord.ein es 'Illix.to: monárquico, ·po.r l'Em-er un jefe supremo; aristocrático, por razón die los De'ilnidore·s, que •con él •cülmparten el peso •del gobierno; y ®mocrático, por la fo11ma de la ,ele,oción. Y en ,dk,ho ·régimen 1 participa11, am1que de diveT.sas man-eras: 1. º, el Mimistro g,eneral y Ios Mi– nistros provinc.iales; 2.º los D,efinlidores g,enierales y_ provinciales; y 3.º, lo,s Superiores focales. Vamos a ocuparnos s,eiparadrumente ,de ,ellos ( i). § 1. º D'EL ME-USTRO GFiNERkL Y DiE LOS M1NIS– 'I1ToOS P HOVINCIALES. TEXTO: "Y a él estén firmemente obligados a obedecer". 196. Condiciones requeridas par,a ser elegido Mi– nistro general o provincial.-P,ara el ,cargo <le Supe– rior rrnayor son inhábiles, según ,nuestras Gonstitucio– nes (2) los ,que :no son :profosos de la Religión ¡,or diez años a lo rrnenos, a mutar desde la pri'Illera pro- (ll Tanto en la Regla como en las Constituciones se habla a veces de Custodios. En la Regla, este vocablo tiene más bien un sentido gené• rico, empleándose para designar cualquier Superior, aunque a veces de• signa especialmente a los religiosos, que por delegación del Ministro pro– vincial están al frente de una parte de la Provincia. Los Custodios de las Constituciones no son, en cuanto tales, Superiores, y su misión se redu• ce a participar, como vocales en el Capitulo general. <2) N. 136.
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