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168 CAPITULO Vil <le juris,c!i.cición, ordinaria o d-elegada, sobr,e ,el p,eni– iente ( 2). Jurisdi 1 0c.ión d-elegada paxa oir c,onf,esi-ones de cual-esqui,e1~a, seam seglar-es o religiosos, J,a ,da a to,dos los swc,erdotes -s,eculares o ,religi,osos, aun -ex-en.. tos-el Ordiinario ,d,el lugar, ,en que s,e oyen las ,eon– fesiones (3). P,ero enlr,e rws,oLros coníi,er,en también juris,dicción ,d,el,ega,da pwra oir las ,confosion,es, no sólo d,e los 'pro– f-esos 'Y [lOv.icios, sino taimbién ,cte ,todos aqu€llos ,que día y 1wdhe habitan en nuestras ,cas.as (•criados, alu1m– nos, ,hu,éspedes ry ier1f,er,mos) ,el ,Ministro gen-eral y los Mimisrtros •provineiales; y di•c,ha ju~isdi:cción la pu,eden conferir incluso a los sac,er,dofos d,el ,cl,ero secular y de otras ,re!igionies (4). Y'a de esfos pr:incirpi,os g,enerales s,e ,d,espr,end,e qu,e l,os frailes 'pue,den ,confesar,s,e ,con corrfo.sores de la Or– dien o -con ,confosores ex,t,r,años a la misma. 190. Las confesiones de los frailes con confesores de la Orden.-H-e aquí las pr,incilpales disposi1ci,on,es que, ,en esrta materia, establecen ,el de:riecho y las Cons– tituciones aplicando !,os 'principi,os d,e -éste: 1.q Para ,confesar a nu,estros foa:Hes s-eñale el Su– perfor provincial ,en cada ,colilvielilto varios ,confosol'es, según el número de religios,o.s lo requiera, ,con ,potes– tad ,de albs,olver aún de J,os ,easos resiervados en la Or– den (5). 2.º Todos los ,confesor,e,s aprobados ,en ,su provin– cia •para oir ,conifosionies de frailies, ,cuando van d,e via– je y estám de paso en ()tros ,conv-entos fuera ,de su ip:r.o– vin-cia, 'p'UJe.den válida y lícitannente 1 0onfesrur a 1todos nu-estiros frailes y abs,olv,erlos d,e los casos reserva,d,os en I,a 0:r.den (6). 3.º :Los Su-pieriores ipueden ,oír las con'fesiones de sus súbditos, que libre y espontáneaimente s,e lo pi– dan, pero .sin grave eausa fil,o pu,ede'Il 1h,a1cerlo habitual– mente (7). 4.• Aicer,ca ,de las confesi<ones de los novicios iestá esta,ble<Cido q'Ule, según lo exigfore el número de los imis– mo,s, haya runo o más ,confesores ordinarios, Tesiden- (2} c. 872. (3) c. 874, § 1. (4) c. 875, § l; C. C. n. 126. (5) !bid. (6} lb. 127. (7) c. 518, § 2.

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