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ART. 1.-RESERV. Y ABSOL. DE PEC. Y CENSURAS 161 pues la r,eserva-ción no ,es si1no "el a·c!Lo ·por el cu,al ,el SUrp-erior 1compet,ml,e avo1ca ·ci,er,tos •p,ecados o -cen– suras a su trfüun·al, li1mi<tan1do así la •fa•cult.aid -de ab– solv,er d,e los inforfores" (2). Se ·pueden pne,s res,ervar tanto J.o·s ,pe,cados, como las ,censuras, 1 con 1 que s,e ,oostigan algunos delitos. Los p,~cados y censura,s r,es,er-vaido,s se llaman casos reser– vados. La r,'sPrva,ción ,de los p,ecados 1hoy '.Perl'8Ulece y s,e li– mil'a al foro sa•craimental, mi,erntras qu,e la d,e las oon– sm,as 1perlen,ec,e de sí al foro eX'lie:rno, aunque "·per :wcid,ens", ,sea ·porque el d-elito €S ()ICU1'to, o por,que di– simula ,el 'Superior d€1 ·fo·ro ,externo, quode a Ye•ces €n ,el 1foro in1terno. La reservación 'de l,a censura 1no !lleva ,consigo la del 1w1·,vdo castiga-do -c•,0111 ella, a no ser ·que 1,a •censu-ra S•'H ,d,e las •qUre --como la excomunión y el ,entr,e,di– chu- impiden la r,ece•pción de los s,a,cramentos; pero si c·,esa la ,censura, ,e-esa ,ta1mhi 1 én la res€Tva,ción d,el 1pe– í'ado (3). 181. ¿Quiénes pueden estableoer casos reserva– dos?-!. Pu,ede r,es,ervar ,p,acados: a) ·para toda la IglBsia, ,el Romano Pontífice, el cual ha reservado "ratione sui" un sol,o pe1cado: la falsa denuncia, ·por la que un saeerdot,e imi,cenl{'. €•S acus•a,do ante los jue– c,•s erl{isiás,ticos del 1cri1men ,de solidtaición; 1b) para ,el t,errHorio de su jurisdieción, los Ordinari,os d,e los lugares, ,rx,cepto el Vicario caipitular y ,el Vioario ~– nera l si1n 1mandailo •especial; y 1c) en nuestra Or,d,en úni,eamenl1' el 11VIinistro g,ewe:ral ,oon .su Definitorio. '' El d't're•ciho d-0 res,ervaT.se la a!bsolución d-0 las censuras ,romp,ele a los mis,mo,s ,qtie lo t.ienen Tes;pocto d,e 1-o:; peca•dos. Por tant.o demtro ,d., n;uestria Orden no ,compete es,e dfü'>ü•C!ho a los Mhlis,trofi •pr,ovindales; sin ,e;rnbargo, pu,e1den és•tos :i-mponer c~ansuras a :prece•ptos partícu– lar,es, así ,como ·pueden también i1mpon€rlas por .sen– tencia 1cond,ena1t-oria en 1proooso ,criminal; y si lo ha– cen, tendríamos •entone-es lo que en derecfüo se llwrnan (2) c. 893, §§ 1 y 2. (3) c. c. 2'246, § 3 y 2250, §§ 1 y 2, 12
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