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16U CAPITULO VII positivam,.mt,e por alguna ordenación ca•pitular. Por la fo1mia en qu,e esl{i r-edacta,do ,el 1prec,e1plo se Y'fJ 1ri,u-e la I'fJserva,ci(írt d,e •casos ;,;e ernll~ndía, ,en .U-ern– pu ,d,el s-erúfiico Padr-e, en un S€nlido muv 1disüulo ,del qu•P lit•nie 1hoy ien el d-ere,oho ·camónLco. ~ la Regla no se 1habla 1más que ,de 1pecados r€serva,dos; 1hoy se re– Sfl"n1n también las censuras, (JU{! so-n: "las penas ,en Yirlud de las 1cuales un ,llombr-e lrn.ulizadu, delincwernlie y rnnlumaz, ,qu,e,da privad-0 ,d,e ,ciertos 1 bi,en,es ,e,spiritua– les, llasla qut', abandona,da la 1contumacia, se le ,ab– su,elva" ( 1). Los p,ecados rnservad,os en la H,egla U.e– nen •qrn' ,wr ·públicos, pues dB no s-erlu 1110 BS-larían los frailr,s obliga,dos a pr-esentarse ,a sus ministros; hoy caen '1rnjo la r-eservación ta,mbién lus o,cullo,s. L-a rie– sierva,ción ,d-e la Regla ,af-eic,La princi·palmente al iforo ~,xterno, JJUBs •lrny ,que ·r-e,cmTir a los Minis.tros aun ,en el supue •s.to ,qu,e no S('Wn sacerdot,es; !hoy la resBrva de lus P*'cados ·af,eeJta al foro sacrrnmm~lal y su abs-olu- 1r·iún está 1concedida a mue,has p,ersonas, adornás dB los Srnpt1rior,es. En ,,¡ senUdo de la n.egla no exist,e 1wy ningún ,ca– so res,,rva,do; pero co1rno pu~de 1ha·b-erlos y los hay en ,el (kl d~lT•ech-o ,ca;n(mi,co (,aunque 110 por pa·rte ide la Ord!é,111;, Ya,mos a aclarar, un 1 po,co siquiera, los ,con– ,c.e·ptos, ,habbmdo: 1. º, de l,a reserva1ción d,i los pecados y ,de las ,censuras; ,y 2.º, de la absolución de los casos reservados. § 1.º iDtE LA RElSlIDRVACION D'.E LOS PECADOS Y O:IDNSURAS. 180. Noción general de la reservación.~La abs,o– lnrión d<:l los ,pe1cados supone, en ,el ,c,onfesor la 1potes– ta,d ,de o·I'den; pero es ta1mbién [lecesaria 1par,a la vali– dez misma del a•cto una jurisdi,cción ordinaria ·O de- 1,ega,da sobre el penitente. Por otra p,a~te la Iglesia 1pue- 1de imponer sarn:;iones a icierito,s •pecados y Teservarse el lev,antaimiento d,el ,castigo. cEn estos •princi·pi,os, o imejor, en es1tos poderes .se basa la •r,eservadón d,e los ipecados y d-e la,s -0e,nsuras; (1) c. 2241, § l.

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