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CAPITULO VII DE LA PENITENCIA QUE SE HA DE IMPONER A LOS FRAILES QUE PECAN 178. División del capítulo.-D,es,pués d,e hab,er pTo– vbto al final del últ.imo 1 capítulo a las necesidades 1 d,e los frailes enfermos ,d€1 cmmp,o, !;rata ,a!hora €1 seTáíi– .co Pa,dr€ ,d,el modo 1 d,e proce,der con los enf.ermos -es– piriluales, a fin ,de reducirlos al camino d€ la viI'ltud. Cuma sohni -estu exisl.€ una legislwc.ión ,común a todos lus religiosos, cuyo 1 conocimiento interesa taimbién a los FTaües .\lenol'€s, vaimos a reunir cuam:to en ,el d,e– re1chu y en l'a Hegla se rt\fier,e a esta rrnat,e,ria, hablan– do: 1.º, ,de !,a r,e,sen·wción y absolución de los p,ecados -:i- 1 c,ensuras; y 2.°, d,e la 1 cunduc,ta que 1 han de obs-erYar los Sup,erio.r,e,; ,para con los frail-es ,que 1p,ecan. Artículo 1 DE LA llESEit\T;\{;JíON Y ABSOLUGION DE LOS REONDOS Y OENSURAS TEXTO: "Si algunos ele los frailes, instigándolos el enemi– go, mortalmente pecaren por aquellos pecados de los cuales fuere ordenado entre los frailes que se recurra a sólo los Ministros provinciales, estén obligados \los pi·edichos frailes a recurrir a ellos cuanto más presto pueclan, sin tardanza." 179. La reservaoión de oasos en la Regla.-T,odos los e:xspositores d,e la Regla y,en en las palwbras fr,ans– crilas un prec,epto Yirtual: ,el ,d,e re 1 currir a los Minis- 1..ros provincial-es 'Para la absolución ,d,e los ,casos r>e– s-enados. Pero ,est,e pr,erepto ,es ,e;ondk,i,onado; es d,e– cir, obliga :-,o!a1m,ent,e, ,si ,cti,c,ho recurso 8Slá impuesto

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