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ART. I.-NOCION DE LA POBREZA SERAFICA 123 mero de la Regla exige que los Frailes Menores vivan sin propio, ,del,ei,minia sJ'Il ,el presente qu,e "1no se apropie11 cosa alg,una, ni casa, ni lugar, ni otra ,cosa"; impó– n.el -es, por tanto, una abdicación absoluta ,de todas las cosas 1 l"0mpo,rales, -con la 1 prohibición co,nsiguiente d,e todos los a-ctos jurí,dicos ·ref€re·nte.s a ellas. Estos a,c– to.s s01n: 1.º, el dominio, ·qu,e es la l,egítima facul~wd die dispo 1n,er 1d,e una ,cosa, t}oimo 1prQ1pia, 1para to 1 do uso no prohibido •por la ley; 2.º, la posesión, qu,e ,e,s la re– tención de una ,cosa material ,con ayuda d•el ,cuerpo, del ánirmo, o ,del de-r~c'ho; 3. º, ,la propl¡edad, que :añade al dominio y p,o,sesión la exclusi6n de ,otr,o ,en la ·posesión y •dis·posició·n ,d,e, la 1 cosa; l1. 0 , el usufructo, qu-e es el der.echo de 1 usar y goza,r de las ,cosas aj,enas y ,de los frutos de la,s 1misma,s, ,salvo emp,er,o la sustarncia de las cosas; y 5.º, el [uso de derecho o uso Jurídico, ,qu,e da sólo el de1;echo o facultad d,e usar d,e las cosas ,aje– nas. Todos estos actos están vedados al Fraile Menor no qu,e,dánd,ol€ •por ,c,onsiguient,e r€sipecto de las cosas te,mpmales más qu,e e,l simple uso de hecho, fun,dado en el 1 de,recho natural irNmunciable de usar de 11,as co– sas neoosarias 1para el pTopio suste·nto. En virtud de est.e die1re 1 0ho, J)'Ue 1 d,en los Frailes Menores, justa y H– citame•nte, nsar y 1consu 1 mir las cosas necesarias; pe– ['O oon ,consentimiento d,el dueño y licencia idel Supe– rior, que pueden libremente r,evooa:r'los, mi,entras la cosa '110 •haya si,d,o -0·onsuimida, sin que los Frailies 1 ten– g,an ,d,ereicho a 1 lgum·o a •re-clamar •contra la revoca– ción (1). 140. La propiedad en común.-Los Frailes Mein1 0- ries no 1pueden ,tener dOlminio o 'Propiedad de las ,cos,as tie1mporal,es, ni en 'P'artiicula,r ni en común. Así se des– pr1Jnde de estas 1pal,abras die la Regla: "Los Frailes mo se aprr,pien cosa alguna, ni ,casa, ni lugar"; pues es eividente ,quie 'la prohibi-Oió<n de 1casas y lugares no afe,o,, ta a los firailes individualmente, sino col,ectivamente, (1) De la sota noción de uso de hecho, tal como queda expuesta, se despreade la legitimidad de la distinción, entre uso de derecho y uso de hecho, distinción que fué negada por algunos escritores y por el Papa Juan XXIl. Hoy esa distinción es común entre teólogos y canonistas.

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