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110 CAPITULO IV ---------------- ,saber a ,qué atenerse en ,e,! cu1mplimiiento ld,e ,sus de– beres. 2. En cuan'lo a los súbditos, irrneces,ario i)arnoo aidverti'r ,que sin licie1I1cia del Sup,eirior no pue'dien ha– c,e,r al sustituto ninguna indi,c,ación resrpe,cto 1del iffia– nej o del dinero, y ,que por 1-o mismo el sus!Ji1tuto no puede ga.starlo en favor ,ct,e 110s súbditos sin la arrrnen– cia del Superior. 120. Infidelidad del sustituto,-lS,i por indiicios ci>er– tos se !llega alguna vez a ,comprooar que el sustitm:to es i1nfiel y gasta en p1rovecfüo prnpio o aj,eno el <dine– ro 1 puesto en sus mano,s 'para las n,ece,siidades 1d,e los fraHe,s, rlo 1primero que éat,os ,puieden y ,deben ha,c,e'r es recordarle su :deber, a:p,elando a su 1conci,encia (2). Si la ,amonestación no produce efe·0to, ,quedain dos ca:minos, según los dos ca'sos ,que pued>en rpresewtarse. Si los bi€rnheclwre,s, cuyo din,eiro s,e 1malversa, s,on ,co– nociidos, acúdase a ellos, 'para que ellos rdefiewdan o vh1diquen sus 1ct,e•r,echo'S. Si no son cono·cidos, los exp·osHores •p,ermiten ,que s,e acuda al ObiS'po ,o al magistra:do 1 c:ivil, no ,corno a jueces, sino como a ipa,dres de los pobre·s, para qu-e ellos ponga•n tér,mino a la infi'delildaid. Mas sean cuales fuer 1 en los 1 p,erjuicio.s ,causados y los r,esultados de los esfuerzos 1 h>echos pa:ra repararlos, 1os frailes ,perdonen ,sie1mp¡r,e de ,corazón las injurias y so,brelleve 1 n •con ·paciencia ,Jos ,daños. 121. Obligaoi¡ones de:1 sustituto.-El sus.ti< tuto, 1por lo que lleva·mos ,dicho, no es dueño del dinero que lffia– neja, sino mero ejie,cutor 1 d,e l1a v-oluntad de los bieaihe– chores; por lo tanto en la adminis!Jrwción del dinero y de las d,e1más 'limosnas, que se !:e 1 confí,en, <dei)end,e d,e la volurrl'tad 1de 1 los ·bi,e,nhe,cJhoros y d,e la d,el Supe– rior. De los bienh-e·0ho,res, 'J)'Uesto qiue ellos son los du,e– ños ·del din,er.o; y -del Sup-erior, por,que lo,s bienh,eoho– res y la Sarr11La S,e1d,e quier-en qu,e s,e ,gaste ,a j:ufoio y ben,eapilácito 1de éste. De estos principios se 1 deducen 'para los sustitutos las ,sigtüemtes ob1igaciones: (2) Exiit, art. VI, 2.

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