BCCCAP00000000000000000000182

ART. II. -RECURSO A LOS AMIGOS ESPIRITUALES 107 1.ª No se pida o tome nada •prestado. La razón de ,esta cautela es clara. Donde hay verdadero prés· tamo hay traslación de dominio y por ende verdadera propiedad; cosa que la Regla prohibe terminantemente a los Frailes .Meno– res. Por tanto, nunca pueden comprometerse en rigor de justicia a devolver la cosa o el dinero cedido; pero pueden obligarse por fidelidad natural a hacer lo posible por devolverlo. Como l@s se– glares no entienden de estas sutilezas, hay que hablarles claro, an– tes de pedir prestado. 2.ª lVIanifiés·t.ese a los amig-u,; espiritual,e::, la nece– sidad que moLivia el •recurso. Todos los expositores on, 1enen en que hay casos en que no ,ixiste la obligación de manifrstar a los amigos espirituales la ne– cesidad por la cual se recurre; por ejemplo, si en la manifestación hubiese peligro de descrédito Je la Orden. Más aún; puede soste– nerse con la mayoría cfo los autores que nunca -existe dicha obliga– ción. Los que la afirman creen qmi si al recurrir no se especifican las necesidatles, habna después por parte de los frailes dominio o aclministración civil del dinero procurado para remediarlas. Pero estos temores carecen de funtlamento; pues el amigo espiritual, que sin conocer los fines a que va ,a ser destinado su dinero, lo concede para que se gaste según la intención o petición del Supe– rior. sierulo tlueño del mismo y determinando por sí o por el sustituto su uso T empleo. :\fas, aunque no exista verdadera obligaci6n de manifestar a los amigos espirituales las necesidades que motivan el recurso, convie– ne adoptar esto como norma práctica, a fin de moverlos más fá– cilmente y sobre todo para ,evitar las sospechas y aún los escán– dalos, que de lo contrario podrían originarse. 3.ª No s-e ·procure más •din-ero, que el necesario. ,'.\[ o hacerlo ,así equivaldría a recurrir a los amigos espirituales sin necesidacl, lo cual es absolutam,inte ilícito, según dijimos en el número 115, Si sobra algo del dinero concedido para una de– :erminada necesidad, no se puede invertir -en otra sin permiso de los donantes, y, si lo niegan, habrá que devolvérselo. Por la ;ra– zón apuntada al principio, así como no se puede pedir más de lo necesario, debe•.1 rechazarse también las ofertas espontáneas, cuan– do no hay necesidad de ellas; y, si en algún caso llegaren a ;re– unirse en un convento limosnas pecuniarias superfluas, los Su– periores no deben emplearlas -en gastos contrarios a la santa po-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz