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lü(j CAPITULO IV ¡nuestra Orden, cuando éstas o aquéllas se vean necesitadas. De la prohibición de recurrir en favor de personas ·extrañas a la Orden ¡no se sigue ,que nos esté vedado manifestar a las personas pudien– tes las necesidades de los pobres, y hasta persuadirles que los fa– 'Vorezcan con sus limosnas o préstamos, aunque esto último no de– be hacerse sino con suma prudencia. 116. Juicio sobre la existencia de las condiciones requeridas para el recurso.-A los mismos Superiores, que deben hacer el r;¡ icur.so, c,irresponde juzgar •de la •exislcmcia •d+l las condicilJin-es ·para hacerfo lfoitwmen– l•t'. Esto signilil'an la:,; palabras de la Regla: "Así comu la ,necí':-'Í•d,N.1 Yier,en qu,e lo ,demanda". Con e;;Lu 1 110 :i•1! 11iPga la obligat;ión de d,ered10 nalural, que ,en 1algún caso podrían t+mer los súbdito·s, d,e re_ damar ante los Swperiores mayores contra ie1 pare,c,er manifies,lamt~ntfi ; ¡iquivoca.do •de sus Superiories imne– diwlos, y menos aún se allrma qu-e los Supe.rior,!•s 1 de– ban proc>e1cllJr ,en ,los rncursos sin el corn,,,ejo y aseso– raimie11lo 1d,e los religiosos más sabios, piadosos y ex•– perirn+!nLaidos. ImpóngansfJ seY,eramente los Superio– res, como norma de conducta, el consultar en Lodos los asuntos y partku'larment,e en los ,de índole económica con los Disc,r•etos conventuales; y co,n 'Clllo aseguraTán la bufüia marcha de la economía ,eonv,erntual, ,eviLarán no pocas transgresiornes de la Regla y nunca tendrá•n por qué enlr-egarse a tardías y ,e,stérHes lamentacio– nes, vfJrificándose así ,en su favor el ,dic.110 dti los Li– bros Sainto,s (6): "Hijo, na,cta 'hagas sin consejo ,y no tP arrepe·ntirás 1d,e lo hecho." § 4.º DE COMO DEBE IL>\:CERSE EL RECURSO 117. Cautelas que deben emplearse en todo reour– so.-El s,e 1 ráflco Padre, al ¡permitir e·l recurso, añade estas pala•bras restriie:tivas: "aqu,ello siempr,e salv,o, que, como dfo,ho es, no reciban dinero ni pecunia." Para ,que no se vi·ole esta 1 prohibición de la Regla, los expo;sitores afirman con arreglo ,a las ,de 10larrucio– wes •pontifi,cias, la obligación de observ.aT en 1 Ios reoor– sos las dnc o siguien!.ie,s •cautelas: (6) Eclesiástico, 32, 24.

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