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ART. IJ.-RECURSO A LOS AMIGOS ESPIRITUALES 105 -·-------------------- --- -~------------- miento de las obligaciones; y razonable o acomodada, cuando se carece ele algo cuyo uso es muy conforme con nuestra profesión y por lo mismo necesario o muy conveniente para el cabal desempe– ño de nuestros ministerios. Todos están conformes en admitir que es lícito d recurso en caso de extrema o grave necesidad. Lo mis- 1no afirma la mayor parte de los expositores e[¡, la razonable o acn– modada, ya sea corporal ya sea espiritual; por eso decimos que, para el recurso, se requiere al m·Pnos esta necesidad. ·> • Quie la in-e 1 c,esi<daid i:í('a pr,ei:ienl,e u ir11mim•11le. Consid-érase tan1bién {'.Olno prrsente uua nece:,idad pasada, s1 todavía está sin pagar Pl gasto que ocasionó. lnn1inente es una ne– cesidad que ciertamente debe sobren,nir pronto y que no se pue– de rnmediar, sino por el recurso a los amigos espirituales. Si éste sólo es lícito •en las necesidades presentes o inminentes, siguese que no lo será para las futuras y que por lo mismo no se puedPn ha– cer pnn-isiones para largo Lien1po, •<sino entonces tan sólo, corno dice Clemente V cuando PS ,nu_y probable por lo ya experi– mentado, que de otra manera no se podrá encontrar lo necesario para la vida.,, Obrar de otra manera sería impropio dPl ,estado de pobreza abrazado y opuesto a la confianza que todo buen cristiano debe poner en la divina Providencia. 3." Quie, no haya dimosuas indiforenl-e,s. Ya dijimos en el número 111, qué se entiende por limosnas rn– diferentes. 4." Qmi la m.ic' fl,si,dad no s,r pueda n"nie1diar por la mendicación. Se sobreentiende ,,eúmodamente»: de manera que aunque a ve– ces, absolutamentP hablando, se pudiese conseguir por la mendica– <'ir'in lo que se necesita, puede ser lícito el recurso, si aquélla 110 puede ,efectuarse sin serio detrimento espiritual o corporal de los frailes, quebranto de la disciplina, o molestia de los mismos segla– res. Los lismoneros faltan, más o menos gravemente, si por su negligencia hay que recurrir a los amigos ,espirituales. 5." Que 'la rn01c'tlsidad se,a <die los frai'!,e,s. Necesidades de los frailes son además de las suyas propias, las de aqm;llos a quienes los frailes tienen obligación de mantener o ayudar, por ejemplo, los criados del convento; por consiguiente, también es lícito el recurso ,en favor de éstos. Lo ,es también en ,favor de otros conventos de la Provincia, u otras Provincias de (5) Exivi, art. XIV.

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