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98 CAPITULO IV 1.º Diremos ante to{!o qu,e e'Il ·caso •de iextrema ne– oosi{!aid es lícito reci'bir dinero o •pe,cunia por sí o ipor in;wrpuesta ip,ersona y emplearlo 'Para procurarse lo necesario. La razón es ,obvia. El ,prec,e¡pto natural de ,cons,ervar la vida y 1 po,r ·tanto 1 d,e satisfacer Tiuestras !Jleoosidades extr,ernas es más grave ·que el iposHivo 1de no recibir 1dimiro, ey ·p·revalece en ,caso ,de 1colisión so– .bre el úl'Liimo. PieTo aún e'.Il ,ca•so de niecesi'dad e:x:treima 10s'tará ip,rohibiida la propie<lad del dirnero, siendo so'la– imenw lícito su uso, ipues basta éste ,para reimediarla. 2. º Los confesores pu,eden lícitamente re 1 cibir ,di– niero 1de sus penit,e:nl>es parra efoCJt:ua:r alguna re•stitu- 1ción pm delito ocult:o. Así lo iexige .el reoto ejerci 1 cio :del crninis,terio. P-etl'o ,como advierwn las OI'idienwcio– ITT-es ( 6), "hágase esto 1 con toda cautela y sB>crelo, y sulrumenite ,cuwndo el peniten,t,e no dispon,e de otro m,e– dlo para 'la restiuudó·n." 3.º De las ,palabras 1 d,e Inocencio XI rarriba ci:tadas se sigu,e que to1ca:r el ,dinero no es ninguna faifa, ipor se,r eso manejo nwtural 1 del lffiismo. Dígase otro tmn.to rdel empleo d>el ldiniero para 1dorar o plabe,ar 1 cálices u otros objietos. 4.º A:unque se rha discutido no ·poco entire los e:x:po– sitores 1de la RegJ.a, es:tá hoy fuera de iduda que es lfci– .to trasladar ,de un 1 lugar a otro dinie,ro aj,eno, si por una iparw así ,lo ·pide la carirdad ,o nec,esida:d y 1 por otra no sie exi,g,e ninguna ,rec01mpensa, 1ni •se contrae nin– guna obligación ,d,e restituir el dinero en caso 1 de que se pi,erda, antes bi,en se ,haice constar lo contra•rio. Si s,e traita de trasladar dinero par.a fas necesidaides <l€ los 'frailes, ,c,re,emos ,que debe de·cirse lo mismo: rpues mientras iel dinero siga siiendo ,pr01piedad die los 'bienhec;hor€s, J:a cuies 1 tión ies idéntiica a la anwTior. Pero a 1 piesar de la ·!ici,tud, es convenient,e ,qu,e los frail-es s:ean .muy ,cautos ien esta ma;tieria, puies die lo contrario fácilmenw ·puieden desedifilcar a los seglaries, y aún quizás ,orears,e a sí ;mis·mos y a fos Superiores se,rio·s disgustos. 5.º Si un Fraile Menar halla 1aJguna cantidad die dímero iperdida, no 'P'lle,de, es v-erdad, recogerla •para sí (6) N. 167.

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