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ART, 111.-VIAJES 91 __ ,, _______________ ~ ----- --· -----·------ ja,r en ferrocarril o en ,coche, cuando hay causa Tazo– nabl,e y lic'lmcia de los Sup,eriores, salYo siempT,e el BS 1pírilu 'de humildad ,e11 cuanto a la cliase en qu,e s,e viaja" (9). 101. Causas excusan,t,as.~Sigui,e•ndo la interpreta– ción qu,e ,da San Bu,enavenlura (10) a la manifiesta necesidad o ,enformeda 1 d, d,e que 1 habla la Regla como causas excusantes lde1 pr10,ceplo de no andar a ,caballo, '.Pu,demos decir que ·éstas pueden proY,enir del camino que s,e empr,e,111d-e, d;:,l negocio para ,qu,e se lfl!mprende, y de la •peTsona qu,e lo mnprende. a·) Pür razón dei camino ha'1irá cwusa excusante, si, además de ser ül viaj,e necesa-rio, ,es tan largo ,qu,e no se pueda lrncer a ·pie sin mucha dificultad, sin gra– ve deLrimenlo esipiri'bua'l o cmrporal, o sin ahandono de grav,es ocupaciones y d-ebieres. Dígase •lo mismo, si el camino, siín s,er largo, es muy malo ,por :razón d10l agua, -del hielo o d,e la nievie. b) Para qu,e un negocio s,ea 1causa excusante s,e r,e_ quieire que seia importantie y que su feliz solución a-,e– claime la ,presencia 1 d,e 1 l F•raile Me·rwr en un lugar ide– i,ermina1do, al que no 1pued,e llegar o~ortunamen·tie, ~x·ndo a pie. e) Fi1nalmente por razón 1de la persona el ir a ,ca– ,ballo ,esVará pel'lmiti'd'O a los religio'sos ancianos, ,en– ferimos o •débiles, que sin grave quebranto d,e la salud no puedien hac,e,T a pie un viaje necesario. En cuah¡uLer.a d,e e'Silos casos al Superior atañe juz– gar de la sufrciencia die la carusa y 1 dis 1p-ensar ,en caso <l.i duda. Hoy tienie poca aiplfoa 1 ción el p'rece,pto de no caba'l– gar, pues los viajes comu1nmen'lie se hacen en forro– carril y otros medios rrupidos 1de trans1po.ritie. Empero, cualesquiera qu,e éstos s,ean, co·nviene tengan muy ~riesentie los re-Ugiosos que, para emp 1 learlos, se '!'€– quieNn causa racional y Hooncia de los Sup,erioTes, y ,que sólo la exipansión o 1r,ecreo no pueden s,er causa •suficfontie. Norma •práJcUca: para que el religioso se consideTie aut'Orizado a usar los medios modemos de (9) N. 84, (10) In Cap. 3 Reg. t. VIII, p. 411.
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