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90 CAPITULO llI de cabalgar.-1. En la,-, palabra,; transcritas el se,ráti– •co Padre p.ro :llibe a sus f.raües el ·rntbalgar. Ahura bien; ~~abalgar en sentido gramatical riguroso significa ha– c,er un reco,rrido 1montado a caballo. Esto de consi– gui-ente estará pro1hibido -en prirn,er lugar en las pa– labTas de la H,egla seráfica. Pero comunmente se a·dmitie que no hay qu,e tomar– las en sol,o su senti,do gramati,cal riguroso; sino ta;m_ bién en el sentido, qu,e vulga,r,rn,ente ¡,¡e da a -esa pala– bra y según e:l cual se rdice que ,cabalga qui,en utiliza caballo, o cual,qui,er otro ,animal, por ej,e,mplo mulo o a:sno, para hacer un camino. Y así, también esto está 'COimpr,endi<do 1011 la 1prohiMciún de anda:r a caballo. 2. Tres virturd-es: humildad, mortificación 'Y pobre– za, movi,errnn a'l serúflco P,a,dre a establ,e,c,er en s'll Or– den esta 1 pro-llibic'ión, que él obs,ervó rigurosamente durante toda su vi1da, y que tan confornn,e está •con el conce•p1to de "·p,ere,grino y ,extranjero en el munido", qu-e se rhabía for,mado d-el ver,d,adero F.raile Menor. 3. l\fo 10hos e:x:positor-es die la Regla seráfica ense– ñaron que ün ,el pr-ece1pto d-e no cabalgar estaba tam– bién ,incluí-do el cte no ir en coroh-e. Pwrec,e ser que la •princi-pal razón, 1que les nlO'\'ió a Olpinar así, fué l1a au– -toúda1d d-e San Buenaventura (8), ,qu,e ,en su ,com-en– tariu d-e la H,e,g'la esc.ribió estas p,alabras: "Y no 1de– ben eabalgar, y por lo mismo ,ni ·a·nd1ar e!Il coche que supon-e 1rná1s gastos." Peru si bien e•s verdald qu-e el ir en 1coche pued,e es– ta-r •pTuhibido a los FraHes lVIenor,e•s p·or razón de los ,gasilos, no consta qu,e lo esté en fuerza d,e las 1pal,a– !lxas de la lliegla, qu,e prohiben el ir a caballo. Y lo rni•srno s,e diga d-e los utros medios •de •transporte, co- 1mo el automóvH, ,el tren y el aeruplano. El ie1mpleo d,e .estos v,ehfoulos en twnto será lícito o ilícito para nos– otros, en ic,u,anto, •consi<deradas las circunstaucias de lugar y tie11npo, a·pa:rezca u n,o, ,como •COs•to,s.o o de lujo. En estos 1prfoci'pios y ,en las :riespuestas de la Santa Seide s,e fu:nldan nuestras Consti1tucion~s, cuwndo des– '))U·és 1 de ,recomendar vivamente a los frail-es que ha– gan a pie sus vi.ajes, declaran no esta:r prohibido "vía- (8) In c. 3. Reg. t. VIII, p. 411.
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