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ART. 11.-DEL AYUNO 85 lo reconoce el será:fJJco Padre al decir: "Mas en tiem– rpo de ,manifiesta necesidad no estén obligados los Frai'les al ayuno ico,r:pmal". Con los cuatro MaestTos ( 15) pod,emos reducir las causas excusanl,es a las cuatro sigui€Illles: la edwd, la enformedwd, €1 trabajo y la necesidad de alimentarse. 1.ª La edad. Por lo ·qu,e 'hac,.i a la eda<d es ,cierto que no es,tán obligados a los ayunos ecl€siásücos los qu€ no han cumpli'do los vieintiún años y los que han come'Ilzado los ses'fmta. ¿ Hay que a·plicair la misrr:µa noI'lma a los ayunos de la Ileg 1 la '! Cual,q 1 uiera ,que sea la opiniÓ'n esipe•culati,;a que se siga ,e,n €s,te ·punto, es prácti,camente ·segura la que sosilierne que ni los j6ve1His a'llles de <eumplír los veintiún años, ni los a'll– cianos des,pués ·de 1c·omenza:r los s;esenta ,estáln •su– j,e!los a los ayunos de !,a Regla, porqu€ los tales en la irnisma materia ,están ex,entos por el der,echo común d,e la 1€y ,d,e la Iglesia. Por €SO es corrv"mi,e,nte que los Supe 1 rio1res se .mu€str-en fácües ,en disp€nsar d€ los ayunos d,e la Ilegla a sus súbditos que estén ;en esas circunstancias de ,edad; pero no €stán obligados a s-er– virks manjares ,esp,ecia,J,es, pues, fu-era del caso de n,ec,esida1d, no deben lmcerse disitincion,es €'n el ref.ec• torio. 2.ª La enfermedad. Para ,qu€ una €nfeI'lmeidad sea ca,usa eximenw del ayuno, €S <m€n.ister que éste la p1rovo,qmi, la agrav,e o imp·ida su curación. En tal-es r;a– sos no hay duda que sobr€ el ·prec'tlpto 'JlOSitivo de ayu– nar iirnpuesto por la Iglesia o por la Regla, prevalece el natural d'tl conservar la vi'da y 1,a salud. Y q'll-ernrnos adve.rtir aquí \qu,e para qu-ed,a,r ,exentos d-tl los aywnos de la Re 1 gla no se requi,ere C'Ilfe11medad más grave qu,e la qu,e basta para ,exi1mir ,d,e los de 1,a Iglesia, según d-eduj,ero11 algunos ,d+· la "manifi-esta n-ecesidad", que exige 'la Regla para qu,e no €S<ién obligados los frail,es al ayuno corporal. Esas p,ala 1 hras no s,ignifica·n qu€ las ca·nsas 1 para eúmir del a:yuno deban ser más o menos gra,'es, sino qu,e deben s.ir 1 conocidas. En caso d-e du– da consúltes'tl ,con a],gún varón p!I'!lldent-e o un médico exp-erime'llla·do y timoraito; y siempre, tanto enfe,:rmos, (15) Monumenta Ordinis .Hinorum t, II, p. 21.
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