BCCCAP00000000000000000000182
82 CAPITULO lll único 1pr,e,c,etpto o los dos pr-eooptos ,oon un ,mismo fin. La conclusión d,e esto ,es ,claTa: si ,por indulto o dis– ;p;ensa pontificia o d,el Ordinario d,el lugar c,esa ipa;r:a los fiel>es -el ayuno ·cuaresmal ~y lo mismo e;xacta– mente ,se 1 diga ldel ayuno del vierm,es ,en 'las cuatro 'l'émporas--en las mis,mas ,cir,cunstanc'ias ,cesa ta,m– bién ,el prn'oopto d,e l:a ltegla p.ua los Frailes Meno– r-es (9). Con todo son rmruy ,de a'Labar las Provirucias, que no s,e :aprov~eoha111 de tal-es indultos dentro de 1'os conven– tos, o solo se a'I)rovechan d,e ellos ,parcialmente. Y si iesto se ha1c,e por acuierdo ,d,el 1 Ca·pílmlo provÍ'ncial, 'pr-e– lados y súbditos ,es1táin obligados a sujetarse ,a él. 93. Ayunos eclesiásticos y de las Constituciones.- 1. Hubo ,en los ·conüenzos <le la Orden francisca·na quienes ,de las ,pa'labras de 'la Regla "y en otr,os ti,em– pos no ,estén ob1igados a ayunar sino el viernes" sa– •caron la e:xit.raiía 'C'011.clusión <l,e que los Frailes Meno– n,es no estaban ob'liga 1 dos a ningún 1 otro ayuno, ni ·si– ¡iJill'i,era a los impu,estos ,por la Iglesia a to·dos los fiiel,es. Clemente V n,egó f•un,dannernto a tal ·opinión (10). I~stamos 'pu,es obligados a 'los ayunos eclesiásfürns; pero no más r•igorosame'nte qu,e los demás cristianos. 2. A los ayunos de lia R,egla y de la Ig1'esia añaden n:uesrtras Gonstituc·io111es el ayuno con abstinencia en las vigi'lias ,de N. Seo. P. Sa;n Francis•co y de la Inma– ,culada Conc,epción •de la Sma. Virge•n y la abstinencia lodos los ,nd,ércoles y sába 1 dos del año o por lo menos uno de es tos dfas ( 11) . (9) Esta doctrina no tiene aplicación, cuando en casos concretos hay una interpretación o aclaración auténtica en contrario, comn ocurre, al parecer, en España con la Bula de la Cruzada; pues habiendo el Rmo. P. Vicario general de los Frailes Menores consultado a la Sda. Congrega– ción de Religiosos, "si los Frailes Menores de España, o residentes en las posesiones de Esp2ña, podían usar el Indulto de la Bula de la Cruza– da, de tal manera que no tuvieran obligación de ayunar más que tres días a la semana, o si más bien tenía que ayunar todos los días de la Cuares– ma•, la prediclia Congregación contestó con fecha de 1 de Febrero de 1917 ad mentem, y la mente era que: ,,La Bula de la Cruzada en España no dero,,a la ley acerca de los dfos de nyu,,o prescritos por la Regla a los Frailes Menores. Y en especial. aceren de los ayunos de la Cuaresma, los frailes no se aparten de lle pníctica univers,:l de la Orden » A. .\. S. v,,l. IX p 1::3_ (:--1. del A. del C'). 00) Exfoi, VI (11) N. 69.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz