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CONSTITUCIONES. CAPITULO VIII 97 de la provincia y los de las viceprovincias y misiones que tengan derecho. 2 Impedido el superior de la viceprovincia o de la misión por grave causa, reconocida por el ministro pro– vincial y su definitorio, o vacante su oficio, acuda al Ca– pítulo el primer consejero. 113 1 Convocado el Capítulo provincial, todos los herma– nos solemnemente profesos, excepto los que pertenecen a las propias viceprovincias y misiones, elijan los dele– gados y algunos sustitutos. 2 Los hermanos de las viceprovincias y de las misio– nes elijan también sus delegados y los sustitutos de estos. 3 El número de delegados, tanto de las provincias como de las viceprovincias y misiones, así como el modo de elegirlos, sean determinados por el capítulo provincial. 114 1 En el Capítulo provincial trátense los asuntos que atañen a la vida y actividad de la provincia, previa con– sulta a todos los hermanos. 2 Dése a conocer a todos los capitulares con la de– bida antelación la lista de cuestiones elaboradas por el ministro provincial y su definitorio; pero es el mismo Capítulo quien decide los asuntos que deben tratarse. 3 En el Capítulo ordinario es elegido el ministro pro– vincial según el reglamento del Capítulo aprobado por el Capítulo provincial. -+ El ministro provincial cesante sólo puede ser reele– gido inmediatamente para un segundo trienio. 5 Según el citado reglamento elíjanse después al me– nos cuatro definidores provinciales, ele los cuales la mi– tad, a lo sumo, pueden ser elegidos de los definidores cesantes. 7

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