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94 CONSTITUCIONES. CAPITULO VIII 2 Consúltese de modo conveniente a todos los herma– nos sobre los temas que se han de proponer al Capítulo y remítanse sus propuestas al ministro general. 3 Con la debida antelación dése a conocer a todos los capitulares la lista de temas elaborados por el ministro general y su definitorio. 4 Pero es el mismo Capítulo quien decide los asuntos que va a tratar. 107 1 Ausente de Roma el ministro general, haga sus ve– ces el vicario general. 2 No obstante, se reservan al ministro general la con– firmación de los ministros provinciales, el nombramiento de los visitadores generales, la convocación del Capí– tulo extraordinario y otros asuntos que él mismo se hu– biere reservado. ' Impedido el ministro general para ejercer su oficio, gobierne en todo a la Orden el vicario general, quien informará al ministro general ele los asuntos más no– tables. 4 Pero si también el vicario general estuviese impe– dido, asuma el cargo el definidor siguiente, según el or– den de elección. 108 1 Si vacare el oficio de ministro general, sucéclale el vicario general, quien deberá notificar cuanto antes a la Santa Sede dicha vacante. 2 Cuando vacare el oficio de algún definidor general más de un año antes del Capítulo, el ministro general con su definitorio, oídas las Conferencias ele superiores ma– yores del grupo capitular a que pertenecía aquel defini– dor, elija otro que ocupará el lugar de último definidor. 109 1 Ayudan al ministro general y su definitorio en el desempeño de sus funciones: el secretario general; el

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