BCCCAP00000000000000000000173

CO'.\!STITl"CIONES. C\PITliLO \IITI 93 5 Para elegir los delegados de las viceprovincias y misiones, que no lleguen cada una a cien hermanos pro– fesos, sean formados por el definitorio general, después de haber oído a los hermanos interesados, grupos elec– torales, que elegirán un delegado y su sustituto por cada cien hermanos pro(esos. 6 En especiales circunstancias, reconocidas por el de– finitorio general, grupos electorales de viceprovincias y misiones que no lleguen a cien pueden elegir delegado y su sustituto que acuda al Capítulo con todos los de– rechos capitulares. 105 1 En el Capítulo general ordinario elíjase primera– mente el ministro general, quien adquiere potestad en toda la Orden y sobre todos los hermanos. 2 El ministro general cesante puede ser reelegido in– mediatamente, pero sólo para otro sexenio. 3 Elíjanse después, según el reglamento del Capítulo, ocho definidores generales, de los cuales cuatro, a lo sumo, pueden ser de los elegidos en el Capítulo anterior. -1 En la elección de los definidores generales, el mi– nistro general cesante sólo tiene voz activa. 5 De entre los ocho definidores elíjase el vicario ge– neral, quien en virtud de esta elección pasa a ser el pri– mer definidor. 6 El ministro general y sus definidores residan en Roma. 7 Es oficio de los definidores prestar ayuda al minis– tro general en el régimen de la Orden, en conformidad con estas Constituciones y con las normas del estatuto de la curia general aprobado por el Capítulo general. 106 1 En el Capítulo, trátense los asuntos referentes a la conservación y renovación de nuestro género de vida y al incremento de nuestra actividad apostólica.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz