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92 CONSTITL'CIONES. CAPITULO VIII 2 Celébrese Capítulo ordinario cada seis años hacia la fiesta de Pentecostés, a no ser que al ministro general y su definitorio parezca más oportuna otra época del año. 3 En el Capítulo general, tanto ordinario como extra– ordinario, tienen voz activa: el ministro general, los de– finidores generales, el ex ministro general en el sexenio inmediatamente siguiente, los ministros provinciales, el secretario general, el procurador general y los delegados ele las provincias, viceprovincias y misiones. -l Si el ministro provincial está impedido por causa grave reconocida por el ministro general o está vacante su oficio, el vicario provincial debe acudir al Capítulo general. 5 Además del Capítulo general ordinario, por exigen– cias especiales, puede el ministro general con su defini– torio convocar un Capítulo extraordinario, en el que se traten los asuntos de gran importancia referentes a la vida o actividad de la Orden. En este Capítulo participen los vocales antes mencionados. 104 Convocado el Capítulo general, en cada provincia con un mínimo de cien hermanos profesos sean elegidos por todos los hermanos solemnemente profesos los dele– gados y sus sustitutos para dicho Capítulo general. 2 Pero la provincia que tiene más ele doscientos her– manos profesos elija un delegado y su sustituto por cada grupo completo ele doscientos. ' Esta elección debe hacerse en form:1 idt~ntica a co– mo ~e realiza la elección para el Capítulo provincial; y su resultado publíquese al menos tres meses antes del Capítulo. -l Igualmente, en las viceprovincias y misiones elíjase un delegado y su sustiluto por cada cien hermanos pro– fesos.

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