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CONSTITUCIONES. CAPITULO VITI 91 3 Todos estos, excepto el superior local y su vicario, son superiores mayores. 4 Cuanto en estas Constituciones se dice de los mi– nistros provinciales se aplica también a los viceprovin– ciales y a los superiores regulares, a no ser que de la naturaleza del asunto o por el contexto se deduzca otra cosa. 102 1 Los cargos de la Orden se confieren por elección o por nombramiento. 2 En la provisión de oficios procedan los hermanos con recta intención, sencilla y canónicamente. 3 Mirando por el bien de la Orden, se puede tener antes una discreta consulta acerca de los posibles can– didatos a la elección o nombramiento. 4 Como verdaderos menores, los hermanos no ambi– cionen cargos; pero si son llamados a ellos por la con– fianza de los hermanos, no rehúsen pertinazmente el ser: vicio de superior o de otro cargo. 5. Sólo pueden ser elegidos superiores mayores los hermanos sacerdotes solemnemente profesos, que hayan terminado debidamente los estudios. 6 [ ..• ] * ARTÍCULO III. Régi111e1l general de la Orde11 103 l El Capítulo general, que es la señal por excelencia de la unión y solidaridad de toda la fraternidad, congre– gada en asamblea por medio de sus representantes, tiene la suprema autoridad en la Orden. «En cambio, para los otros oficios o cargos pueden ser elegidos todos los hermanos solemnemente profesos, una vez terminado el tiem– po de su formación». Este texto, que es contra el derecho común, to– davía no ha sido totalmente aceptado por la Santa Sede. Por lo tanto, acerca de la provisión de los oficios o cargos, debe obserYarse el de– creto «Clericalia Instituta», cf. AOFMCap. 86 (1970) 46-47.

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