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90 CONSTITUCIONES. CAPITULO VIII vincia o viceprovincia para la que el superior mayor lo haya admitido a la profesión o a los otros vínculos. 2 La antigüedad en la fraternidad se cuenta a partir de la profesión o de los vínculos contraídos. 3 Pertenece al ministro general y su definitorio enviar por algún tiempo o agregar definitivamente los herma– nos de una provincia a otra provincia, habida cuenta del bien de toda la Orden y de las necesidades de las pro– vincias y de cada uno de los hermanos, y después de haber oído a los respectivos superiores. 4 Los superiores provinciales, con espíritu de coope– ración fraterna, estén prontos a remediar esas necesida– des y a enviar temporalmente hermanos de una a otra provincia. 5 El que es enviado temporalmente a otra provincia o a una viceprovincia o misión dependientes de otra pro– vincia puede ejercer los derechos que solamente afectan a la fraternidad local en donde reside; pero los que se refieren a la fraternidad provincial puede ejercerlos tan– to en su propia provincia como en la ajena, si le corres– ponden por razón del oficio o del cargo, o si se los otorga la provincia, la viceprovincia o la misión donde está de huésped, guardando siempre las normas del derecho. ARTÍCULO II. Cargo ele superiores y otros oficios en ge– neral 101 1 Bajo la suprema autoridad del Romano Pontífic.:, son superiores de la Orden con potestad c·rclinaria pro– pia: el ministro general en toda la Orden, el ministro provincial en su propia provincia y el superior local en su fraternidad. 2 Son superiores con potestad ordinaria vicaria: el vicario general, el vicario provincial, los viceprovincia– les, los superiores regulares y el vicario local.

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