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CO'.\JSTITtTCIONES. CAPlTULO VIII 89 .J Misión es el conjunto de hermanos que dependen de la provincia y que se dedican a la obra misional en territorios reconocidos por la Santa Sede; al frente de los cuales está el superior regular como vicario del mi– nistro provincial. 5 La fraternidad local o casa consta, al menos, de tres hermanos y es gobernada por el superior local. 6 El ministro general con su definitorio puede deter– minar que una fraternidad local o casa dependa dirPC· tamente de él. 7 Cuanto en estas Constituciones se dice de las pro– vincias se aplica también a las viceprovincias y misio– nes, a no ser que ele la naturaleza del asunto se deduzca otra cosa. 99 t Compete al mm1stro general y su definitorio, oídas las Conferencias de superior,:s mayores de la región y de los ministros y definitorios provinciales interesados, decidir sobre la erección, unión, división, innovación y supresión de las provincias, guardando las normas del derecho. 2 De igual modo, en circunstancias especiales, el de– finí torio general puede erigir provincias integradas por cliYersas regiones; las cuales tengan un estatuto especial clebidamente aprobado por el definitorio general. 3 Para que los hermanos puedan constituirse eÍ1 nue– va provincia es necesario que, según las diversas condi– ciones de los lugares, haya suficiente número de herma– nos, que la nueva provincia sirva para el testimonio apos– tólico v la vida de la Orden, y que exista cierta unidad geográfica. 100 1 Todo hermano, incorporado a la Orden por medio de la profesión u otros vínculos, se incardina a la pro-

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