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CONSTITUCIONES. CAPITULO VII 87 a los hermanos que han pecado o que se hallan en pe– ligro. 2 Los superiores mayores no impongan penas canó– nicas a no ser que se vean obligados por manifiesta ne– cesidad. 3 Igualmente, los superiores locales apliquen las ne– nas paternas con la mayor prudencia y caridad, cuando la necesidad lo requiera. 4 Recuerden las palabras del padre san Francisco en su carta a cierto ministro: «En esto quiero conocer sí amas a Dios y a mí, siervo suyo y tuyo, sí hicieres esto, a saber: Que no haya en el mundo hermano alguno que por mucho que haya pecado, llegado a tu presencia, se aparte jamás sin tu misericordia si la hubiera pedido, y si no te la pidiere, pregúntale tú a él si la desea. 5 Y si mil veces apareciese después ante tí, ámale más que a mí, a fin de ganarlo para el Señor».

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