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78 CO:-JSTITUCIO:-JES. CAPITULO VI res para todo el territorio de las Con[erencias a que per– tenecen y para las provincias limítrofes de las mismas Conferencias, a no ser que el ministro general disponga otra cosa; los ministros provinciales para las misiones y viceprovincias, y de la misión o viceprovincia para la provincia, teniendo en cuenta el n. 176 de las Constitu– ciones, según el cual pertenece al ministro general dar la obediencia para iniciar el ministerio misional. 5 El Capítulo provincial, sin embargo, es el que de– termina las atribuciones de los superiores locales para dar la licencia para viajar. 6 En cuan to a las estancias prolongadas fuera de las casas de la fraternidad, obsérvense las normas del de– recho común. 7 En el uso ele los medios de locomoción, tengan pre– sente los hermanos el estado de nuestra pobreza y hu– mildad. 8 Pertenece al definitorio provincial juzgar de la opor– tunidad de tener vehículos y regular su empleo, por ra– zón de ministerio u oficio o de servicio a la fraternidad. 80 1 Recibamos con fraterna caridad y alegría a todos los hermanos que llegan a nuestras casas. 2 Donde sea posible, los hermanos que estén de viaje acudan de buen grado a las casas de la Orden, al menos para pernoctar. 3 Presenten espontáneamente la obediencia al supe– rior y tomen parte en la vida de la fraternidad, acomo– dándose a las costumbres del lugar. .¡ Y conviene que, en lo posible, anuncien con tiempo su llegada al superior. 5 Cuando por motivos de estudio tengan los herma– nos que residir por algún tiempo en casa de otra pro– vincia, los superiores mayores respectivos concierten fra– ternalmente lo relativo a los gastos de pensión.
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