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CONSTITUCIONES. CAPITULO VI 77 78 J Los superiores fomenten constantemente la vida común. 2 Al constituir las fraternidades, tanto en nuestras casas como en las alquiladas, tengan en cuenta la índole personal de los hermanos y las necesidades de la vida y del apostolado, promoviendo así el trabajo en equipo. 3 Para favorecer el trato familiar, regúlese el acceso de los extraños a nuestras casas y residencias, con tal prudencia y discreción, que quede a salvo el ambiente apropiado a la intimidad, la oración y el estudio. -1 Con todo, nuestras fraternidades no encierren su caridad entre las paredes de la casa; más bien ábranse con evangélica solicitud a las necesidades de los hom– bres, según la índole especial de cada casa. 5 La misma fraternidad, de común acuerdo y bajo la dirección del superior, vele por el uso de los medios de comunicación social, de modo que sirvan al bien y ac– tividad de todos. 6 Los hermanos, principalmente los superiores, pro– curen dar a conocer por medios apropiados los hechos más relevantes de las fraternidades, de las provincias y de la Orden. 79 1 Los hermanos, antes de salir de casa, pidan permi– so al superior, de la forma acostumbrada en la provincia. 2 Respecto de los viajes, cada hermano, antes de pe– dir el permiso, pondere en su conciencia los motivos teniendo en cuenta el estado de pobreza, de la vida es– piritual y fraterna y el testimonio que ha de dar ante el pueblo. 3 Los superiores sean prudentes en dar permiso para emprender viajes, según las normas siguientes. -1 Pueden dar la obediencia: el ministro general para toda la Orden y todos los lugares; los superiores mayo-
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