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72 CONSTITUCIONES. CAPITULO V terna o la obediencia, quedando siempre a salvo el des– empeño del propio oficio. 3 Los superiores den a los hermanos, en cuanto sea posible, oportunidad para especializarse y facilítenles de buen grado medios y tiempo para ello, teniendo pre– sentes los dones y aptitudes de cada uno . ..¡ Por el bien de la Iglesia, de la Orden y de los mis– mos hermanos, procuren también los superiores, al dis– tribuir los oficios y cargos, atender a la aptitud y pericia de cada uno; y no los retiren fácilmente de los trabajos en que estén especializados. 69 1 Según la diversa situación de las provincias y en cuanto lo exija el celo de las almas y el interés por aliviar las necesidades propias y ajenas, los hermanos pueden también trabajar para los de fuera, de acuerdo con las normas del definitorio provincial o de la Confe– rencia de superiores mayores y también del Ordinario del lugar. 2 Pero quede siempre a salvo que los hermanos que trabajan fuera deben vivir siempre unidos entre si y con los demás hermanos. 3 Den a todos testimonio evangélico y hagan palpa– ble la caridad de Cristo; presten ayuda a los meneste– rosos, pero sin inmiscuirse jamás imprudentemente en negocios incompatibles con nuestro estado. 70 1 Cuanto reciben los hermanos como paga o conve– niente retribución por su trabajo, entréguenlo siempre íntegramente al superior. 2 Y no se dediquen a actividades que por su natura– leza supongan de alguna manera afán de lucro. 3 Más bien deben estar siempre dispuestos a trabajar sin recompensa cuando lo pida o aconseje la caridad.
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