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68 CO'-JSTITUCIONES. CAPITULO IV 63 1 La can tídad límite, a partir de la cual los superio– res locales y provinciales deberán pedir la licencia del respectivo superior o el consentimiento de su consejo para contraer obligaciones, enajenar bienes y hacer gas– tos extraordinarios, ha de ser fijada por el definitorio general, teniendo en cuenta el diferente valor de las mo– nedas y previa consulta de los superiores mayores o, si el c:::so lo requiere, de las Conferencias de los mismos. 2 Tratándose del superior mayor, se consideran gas– tos extraordinarios los que no sean necesarios para ejer– cer su cargo y atender al servicio ordinario de los her– manos; pero si se trata del superior local, lo que no atañe al cuidado ordinario ele la fraternidad a él enco– mendada. 64 J Llamados a seguir el camino evangélico de la po– breza, acostumbrémonos a sufrir escasez, a ejemplo de Cristo; y recordemos a san Francisco que quiso ser tan pobre que, desnudo de todo y rotos los lazos del cora– zón, se entregó por entero en brazos del Padre que cuida de nosotros. 2 Y si alguna vez el mundo nos halaga ofreciéndonos comodidades, pensemos que no es posible poseer a la vez riquezas y pobreza. 3 Procuremos, pues, con empeño ser pobres de cosas terrenas para ser ricos en gracia de Dios, santas virtu– des y tesoros celestiales. -+ Y no pretendamos ser del número de los falsos pobres, que desean ser pobres, pero a condición de que no les falte nada. .5 Pensemos que la perfección de la pobreza evangé– lica consiste principalmente en la total abnegación de sí mismo y en la plena disponibilidad para con Dios y con los hombres.

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