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66 CONST11TCIONES. CAPITULO IV 59 1 Concluida la edificación de una casa, el superior local no construya ni derribe nada sin el consentimiento de sus consejeros y licencia del superior mayor. 2 Pero si ha de hacerse en los edificios alguna modi– ficación de gran importancia, pídase también el consejo de la comisión para la edificación y conservación de nuestras casas. ' Los edificios ya construidos en modo alguno pue– den ampliarse sin previa licencia del ministro provincial y su definitorio. --! El superior local determine cuidadosamente lo que atañe a la conservación de la casa y de los demás bie– nes, debiendo obtener el consentirniento de sus conse– jeros l'.n las cosas de mayor importancia. 60 1 Debemos vivir en casas pobres y humildes, hospe– dándonos siempre en ellas corno peregrinos y extran– jeros. 2 No obstante, han de ser aptas para las exigencias y ministerios de la fraternidad y favorecer la oración, el trabajo y la vida fraterna. 3 Dispónganse de modo que a nadie puedan parecer inaccesibles, sobre todo a los pobres y humildes. 61 1 Nuestras iglesias sean sencillas, dignas y limpias. 2 Procúrese con empeño que sean idóneas para cele– brar las acciones litúrgicas y lograr la participación ac– tiva de los fieles. 3 Las sacristías deben ser aptas y estar suficiente– mente provistas de ornamentos y utensilios sagrados. -+ Todo lo que sirve al culto debe ser digno y aco– modado a las leyes litúrgicas, pero sin menoscabo de la pobreza y simplicidad.
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