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CONSTITUCIONES. CAPITULO TV 65 2 Por tanto, eviten cuidadosamente los superiores en el uso del dinero cualquier acumulación de capital o ne– gocio, bien que conservando una módica seguridad. 3 Sin embargo, es conveniente que los superiores de– positen el dinero realmente necesario en bancos y otra.;; instituciones de este género, incluso a un moderado in– terés, como hacen los hombres de modesta condición . ..¡ No reciban fundaciones, legados perpetuos ni he– rencias con derechos y cargas a perpetuidad. ARTÍCULO IV. La pobreza en nuestros edificios 57 1 Corresponde al ministro provincial con su defini– torio, obtenido el consentimiento del Capítulo y previo también el del ministro general y su definitorio, erigir y suprimir casas, guardando las normas del derecho. 2 Si el caso es urgente, no se necesita el consenti– miento del Capítulo provincial. 58 1 En cada provincia haya una com1s10n para la edi– ficación y conservación de las casas, integrada por her– manos verdaderamente peritos, nombrados por el minis– tro provincial y su definitorio. 2 Su misión es aconsejar y ayudar al ministro pro– vincial y su definitorio en la construcción de las mis– mas, sobre todo en la preparación de los planos a una con los arquitectos y según las leyes eclesiásticas y ci– viles y las exigencias de nuestra pobreza. 3 Pídase el parecer de dicha comisión para enajenar las casas . ..¡ Al elegir el emplazamiento para una nueva casa, téngase en cuenta nuestra vida de pobreza, el bien espi– ritual de los hermanos y los diversos ministerios que se ejercerán allí, particularmente entre gente humilde. 5

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