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64 CONSTITUCIONES. CAPITULO lV 3 Compete al ministro general con su definitorio dis– poner del excedente de las provincias. ARTÍCULO III. U so del dinero 54 1 El seráfico Padre, en virtud de su propio carisma de pobreza y minoridad en la Iglesia, mandó a los suyos que de ningún modo recibiesen dinero, por ser signo de riqueza, peligro de avaricia e instrumento de poder y de dominación en el mundo. 2 Para cumplir la voluntad de nuestro Padre, los her– manos hagan uso del dinero solamente como medio or– dinario de cambio y de vida social, imprescindible aun a los pobres; y de acuerdo con las normas de las pre– sentes Constituciones. 55 1 Los superiores, a quienes corresponde por su cargo tener solícito cuidado de las necesidades de los herma– nos, usen del dinero para las exigencias de la vida y para las obras de apostolado y caridad. 2 Por las mismas razones, también los otros herma– nos pueden usar el dinero, con licencia del superior, aun local, y con la obligación de dar cuenta. 3 Pero todos, superiores y demás hermanos usen el dinero del modo apropiado a los realmente pobres. 4 A fin de guardar la pobreza, no acudan los herma– nos sin licencia a sus amigos, padres o familiares en de– manda de dinero u otras cosas. 56 1 Los hermanos demuestren con su vida a los hom– bres que la pobreza voluntaria los ha librado de la co– dicia, raíz de todos los males, y de la angustiosa pre– ocupación por el mañana.
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