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CONSTITUCIO:,,JES. CAPITULO I\' 63 51 1 Guardemos la vida común y compartamos gozos-a– mente entre nosotros cuanto se nos entregue. 2 Destínense a uso de la fraternidad todos los bie– nes, incluso los salarios y pensiones, percibidos por cual– quier concepto, de modo que cada uno reciba de ella la misma comida, vestido y todo lo necesario. 3 Los superiores brillen ante los hermanos por el ejemplo en la guarda de la pobreza y promuevan su ob– servancia entre los súbditos. 52 1 Pueden los superiores, conforme a las normas del definitorio provincial, recurrir a contratos de seguros o a otras formas de previsión social, allí donde la auto– ridad pública, eclesiástica o civil, imponga a todos o a determinada clase profesional tales obligaciones socia– les, o donde su práctica esté generalizada entre los po– bres de la región. 2 Pero eviten cuidadosamente cualquier clase de se– guros con apariencia de lujo y de lucro en la región en que moran. 53 1 Los bienes sobrantes en una fraternidad y el dinero que exceda la cantidad establecida por los superiores mayores para los gastos ordinarios sean entregados, pre– via una deliberación en común, a dichos superiores para las necesidades de la provincia, de la viceprovincia, de las misiones y de los pobres, así como también para el desarrollo de los pueblos; no sea que por retenerlos injustamente nos hagamos hijos indignos de san Fran– cisco. 2 Más aún, en caso de necesidad, las fraternidades de una misma provincia, y también las provincias de la Orden, estén prontas a compartir entre sí y con otros aun los bienes necesarios.

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