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62 CONSTITUCIONES. CAPITULO IV 3 Usemos d.e los bienes temporales para las necesi– dades de la vida, del apostolado y de la caridad, sobre todo para con los pobres. 4 Los superiores pueden, por sí mismos o por otros, realizar actos civiles respecto de los bienes temporales, pero sólo en cuanto sea necesario para los hermanos o para las obras a nosotros confiadas. 5 Los superiores mayores designen las personas físi– cas o morales a cuyo nombre se inscriban ante la ley civil los bienes a nosotros encomendados. 49 l Como hijos del eterno Padre, desechemos toda pre– ocupación angustiosa, confiemos en la divin::i providen– cia y entreguémonos a su bondad infinita. 2 Por tanto, no acumulemos en demasía, ni siquiera de lo necesario para el sustento. 3 Adquiramos con nuestro trabajo los medios y re– cursos necesarios para nuestra vida y ministerio . .J En su defecto, recurramos confiadamente a la mesa del Señor, en conformidad con las leyes de la Iglesia universal y local; y de suerte que demos a los hombres testimonio de pobreza, fraternidad y alegría franciscana al recurrir a su liberalidad. ARTÍCULO II. Uso de las cosas 50 1 En el uso de todas las cosas tengamos siempre pre– sente la índole de nuestra pobreza. 2 Dicho uso debe adaptarse a las necesidades de la región y de la época, de tal modo que, excluido lo pre– cioso, exquisito y superfluo, patentice a todos que somos pobres de hecho y en el espíritu, y nuestras fraternida– des den en la Iglesia testimonio evangélico.

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