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50 CONSTITUCIONES. CAPITULO TI 27 I Se ordena, además, que se levante acta ele la pro– fesión temporal y ele la solemne, o ele los otros vínculos adquiridos, haciendo constar la edad y demás circuns– tancias necesarias, y fírmela el profesante, el que ha re– cibido la profesión o la promesa y dos testigos. 2 Y guárdese con cuidado en el archivo provincial este documento y los demás prescritos por la Iglesia, para poder hallarlo con facilidad, si fuere necesario. Anótelo también el ministro provincial en el registro ele las profesiones, que debe guardarse en el archivo. 3 Si se trata ele la profesión solemne, el superior que la haya recibido debe notificarla al púrroco del lugar donde fue bautizado el profesante. 28 I El ministro provincial y, por mandato especial, tam– bién los mencionados en el número 17, pueden despedir al postulante o novicio que consideren inepto para nues– tra vida. 2 Por causa grave que no admita dilación, tiene la misma potestad el maestro de novicios y el director ele postulantes, pero con el consentimiento del consejo ele la fraternidad. 3 Y esto se notificará inmediatamente al superior mayor. -l Pertenece al ministro general con el consentimien– to de su definitorio dispensar ele los votos temporales al hermano que solicita tal dispensa. 5 Pertenece al ministro provincial con su definitorio dispensar ele los vínculos que no son votos públicos y, por causa grave, despedir al hermano ligado con votos temporales u otros \'Ínculos.

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