BCCCAP00000000000000000000173

48 CONSTITUCIONES. CAPITULO JI durante cuatro meses en la respectiva fraternidad emi– tan también su juicio con voto consultivo, del modo que determine el superior mayor. 3 Oígase también la opinión de los hermanos de votos temporales, pero sin emitir su voto. -+ De cada una de estas reuniones y del resultado de las votaciones, si se hicieren, envíese relación al ministro provincial. ARTÍCULO IV. Profesió11 ele nuestra vida 25 1 Meditemos frecuentemente en la excelencia de la gracia de la profesión religiosa. 2 Pues por ella abrazamos con título nuevo y pecu– liar una vida a honra y servicio de Dios, la cual nos impulsa a la perfección de la caridad y, consagrados fir– me y más íntimamente al divino beneplácito, yepresen– tamos a Cristo unido con vínculo indisoluble a su espo– sa la Iglesia. 3 Para lograr en esta consagración un fruto más co– pioso de la gracia bautismal, nos obligamos a la prác– tica de los consejos evangélicos según la Regla. -+ Con ello intentamos liberarnos de los impedimen– tos que nos pueden apartar de la caridad perfecta, de la libertad espiritual y de la dedicación al culto divino. 5 Finalmente, por la profesión, al gozar de un pecu– liar don divino en la vida de la Iglesia, ayudamos con nuestro testimonio a su misión salvífica. 6 Exhortamos, pues, a los hermanos a que se prepa– ren a ella con gran diligencia mediante ejercicios espi– rituales, intensa vida sacramental, especialmente euca– rística, y ferviente oración. 26 l La profesión solemne se emite en la fecha que de– termine el ministro provincial y el mismo profesante,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz