BCCCAP00000000000000000000173

CO'xSTITUCIONES. CAPITULO II 47 más profundo sentido de la vida cristiana y son inicia– dos gradualmente en nuestra vida fraterna. 5 El tiempo y las diversas modalidades de este pri– mer período son determinados por el ministro provin– cial y su definitorio. e, El noviciado, período de más profunda reflexión y de ejercicio más intenso de nuestra vida, que se ha de prolongar al menos por un año, se hace en el tiempo v modo que determine el definitorio provincial. 7 A título de experimento, para completar la forma– ción de los novicios, el noviciado puede ser interrumpido por uno o varios períodos de tiempo, dedicados a algu– na actividad formativa, apropiada a la índole de nuestra Orden. Estos espacios de tiempo fuera de las casas de noviciado pueden llevarse a cabo a juicio del maestro de novicios y con el consentimiento del superior mayor. 8 La formación especial de los hermanos durante el tiempo de iniciación ordénese según los diversos oficios que han de desempeñar y las peculiares circunstancias y estatutos de las provincias. 9 Todos los períodos de la iniciación deben realizar– se en fraternidades especialmente aptas para llevar nues– tra vida y para dar la formación, designadas a este fin por el definitorio provincial. JO Corresponde, sin embargo, al ministro general con su definitorio determinar las fraternidades para los no– vicios. 24 1 En los plazos establecidos por el definitorio pro– vincial y previo informe del maestro o director, la fra– ternidad local tenga un coloquio y cambio de impresio– nes acerca de la idoneidad de los candidatos y de su modo de proceder con los mismos. 2 Durante el noviciado y antes de la profesión solem– ne, los hermanos solemnemente profesos que han vivido

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz