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42 CONSTlTlJCTONES. CAPITULO II nes genuinas, prestando oportuna atención a las vocacio– nes de edad madura. 2 Así cooperan con Dios que llama y elige a los que quiere, y contribuyen al incremento de la Iglesia . .3 Pero el mismo seráfico Padre, solícito por la pu– reza de vida y previendo que su fraternidad llegaría a ser muy numerosa, temía por el número de hermanos ineptos. 4 Debiendo, pues, crecer cada día la fraternidad más en virtud, perfección de la caridad y espíritu que en nú– mero, los que quieren abrazar nuestra vida deben ser sinceramente examinados y seleccionados. 16 1 Para el fomento, recto cultivo y más apta prepara– ción de las vocaciones, los ministros provinciales, con el consentimiento del Capítulo provincial, erijan semina– rios franciscanos u otros centros especiales en la medi– da y por el tiempo que sean necesarios. 2 Han de organizarse de modo que, unida la forma– ción científica y la humana, conforme a las normas de la sana pedagogía, los alumnos con miras a la vida reli– giosa vivan en contacto con la sociedad y su propia familia una vida cristiana adecuada a su edad, espíritu v desarrollo. ·· 3 Conviene que los estudios que deben cursar los alumnos se ordenen de forma que puedan sin dificultad proseguirlos en otros centras. J\RTÍCl'LO IT. Rcccpció11 c11 1111cstra ,,ic/a 17 1 Salva la competencia del ministro general, admitir al postulantado, noviciado y profesión o promesa com– pete en cada provincia sólo al ministro provincial, el cual puede delegar, aun habitualmente, al vicario pro– vincial, al viceprovincial y al superior regular.
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