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18 REGLA DE LOS HERMANOS MENORES CAPÍTULO VII DE LA PENITENCIA QUE SE HA DE IMPONER A LOS HERMANOS QUE PECAN Si algunos de los hermanos, instigándolos el enemi– go, mortalmente pecaren, por aquellos pecados, de los cuales fuere ordenado entre los hermanos que se recu– rra a sólo los ministros provinciales, estén obligados los predichos hermanos a recurrir a ellos, cuanto más presto puedan, sin tardanza. Y los ministros, si son sacerdotes, con misericordia les impongan la penitencia; y si no son sacerdotes, se la hagan imponer por otros sacerdotes de la Orden, así como a ellos según Dios pareciere que con– viene. Y se deben guardar de airarse o conturbarse por el pecado de alguno, porque la ira y la conturbación im– piden en sí y en los otros la caridad. CAPÍTULO VIII DE LA ELECCION DEL MINISTRO GENERAL DE ESTA FRATERNIDAD Y DEL CAPITULO DE PENTECOSTES Todos los hermanos estén obligados a tener siempre uno de los hermanos de esta religión por general minis– tro y siervo de toda la fraternidad, y a él estén obliga" dos firmemente a obedecer. En muriendo el cual, se haga la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el Capítulo de Pentecostés, al cual los mi– nistros provinciales estén obligados siempre a concurrir, en cualquier lugar donde por el ministro general hubiere sido ordenado; y esto una vez en tres años, o en otro tér– mino mayor o menor, así como por el dicho ministro hu– biere sido ordenado. Y si en algún tiempo pareciere a la universidad de los ministros provinciales y custodios que

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