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14 REGLA DE LOS IIER\L\NOS í\lENORES CAPÍTULO II DE LOS QUE QUIEREN TOMAR ESTA VIDA Y EN QUE MANERA DEBEN SER RECIBIDOS Si algunos quisieren tornar esta vida y vinieren a nues– tros hermanos, envíenlos a sus ministros provinciales, a los cuales solamente, y no a otros, se conceda licencia de recibir hermanos. Mas los ministros con diligencia los examinen de la fe católica y eclesiásticos sacramentos. Y si todas estas cosas creyeren y quisieren fielmente con– fesarlas y hasta el fin firmemente guardarlas; y no tie– nen mujeres, o, si las tienen, ya hayan entrado en mo– nasterio l::is mujeres, o ellas les hayan dado licencia con autoridad del obispo diocesano, habiendo ellas ya hecho voto de continencia, y siendo ele tal edad las mujeres, que no pueda nacer de ellas sospecha, [los ministros] les digan la palabra del santo Evangelio, que vayan y vendan todas sus cosas, y procuren darlas a los pobres. Y si esto no pudieren hacer, bástales la buena voluntad. Y guárdense los hermanos y sus ministros de ser solíci– tos de sus cosas temporales, para que libremente hagan de sus cosas lo que les inspirare el Sefior. Pero si pidie– ren consejo, tengan 1icencia los ministros ele enviarlos a algunos que teman a Dios, según el consejo ele los cua– les sus bienes sean distribuidos a los pobres. Después les concedan los pafios de la probación, esto es: dos túni– cas sin el capucho y la cuerda y los pafios menores, y el caparón hasta la cintura, salvo si a los mismos minis– tros otra cosa según Dios alguna vez pareciere. Y aca– bado el afio de la probación, sean recibidos a la obedien– cia, prometiendo guardar siempre esta vida y Regla. Y por ninguna manera les será lícito salir de esta Religión, según el mandamiento del sefior Papa; porque según el santo Evangelio: Ni11gu110 que pone su 111a110 al arado y mira o/reís es apto al reino de Dios. Y aquellos que ya
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