BCCCAP00000000000000000000173

110 CONSTITUCIONES. CAPITULO TX das las casas de formación haya un prefecto de estudios, al que corresponde ordenar lo relativo a los mismos. 3 Téngase un reglamento general de formación con principios universalmente válidos, a fin de salvaguardar de un modo eficaz en los años de formación el carácter propio de la Orden. Además, cada provincia o grupo de provincias, según las circunstancias de las regiones, ten– gan su propio reglamento de formación. 138 1 Los hermanos llamados a las órdenes sagradas de– ben ser formados según las normas dadas por la Iglesia, habida cuenta del carácter propio de nuestra Orden. 2 Para establecer debidamente los estudios, los mi– nistros provinciales con sus definitorios erijan en las provincias casas de estudio; o con el consentimiento del ministro general provean de otro modo, principal– mente mediante la colaboración entre las provincias, en cuanto lo permitan las circunstancias locales. 3 Mas para la formación de los hermanos no llama– dos a las órdenes sagradas, cada provincia provea con el mismo cuidado que para los demás hermanos a su formación tanto apostólica, corno intelectual y técnica, según el oficio de cada uno. 4 El Capítulo provincial debe determinar cuúndo con– cluye el período de formación de todos los hermanos. 139 1 Los ministros provinciales procuren que los her– manos idóneos se preparen ele modo peculiar en insti– tutos, facultades o universidades para adquirir las cien– cias sagradas y otras que parezcan oportunas para el servicio de la Iglesia y de la Orden. 2 Se recomienda nuestro Colegio Internacional, erigi– do en Roma, para promover la cultura franciscana y fomentar el espíritu de fraternidad en toda la Orden.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz