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106 132 CO:XSTITUCIONES. CAPITULO VIII 1 En las curias general y provincial, en la residencia del viceprovincial y en la del superior regular y en todas nuestras casas, haya un archivo, en el que se guarden, en orden y bajo secreto, todos los documentos necesa– rios; y el encargado anote con exactitud cuanto merezca mención. 2 Haya también un inventario de los documentos contenidos en el archivo.

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