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CONSTITUCIONES. CAPITULO VIII 105 2 En toda casa donde hubiere por lo menos seis her– manos, los profesos solemnes elijan un segundo conse– jero, además del vicario que por derecho es el prime– ro; es misión de ambos asesorar al superior local en los asuntos espirituales y materiales. 3 En los casos de mayor importancia tienen voto deliberativo, conforme a los estatutos regionales o pro– vinciales. 130 1 Si vacare el oficio de superior local faltando más de seis meses para el Capítulo provincial, el ministro provincial con su definitorio nombre otro superior; pe– ro si el oficio quedase vacante dentro de los seis me– ses anteriores a dicho Capítulo, gobierne la fraternidad el vicario y asista al Capítulo. 2 Igualmente puede acudir al Capítulo provincial siempre que el superior loca I esté impedido por enfer– medad grave; pero la causa del impedimento ha de ser debidamente conocida y aprobada de antemano por el ministro provincial y su definitorio. 131 I Corresponde al Capítulo local, constituido por to– dos los hermanos profesos, procurar el bien de la fra– ternidad bajo la direción del superior local. 2 Pertenece sólo a los hermanos solemnemente pro– fesos hacer las elecciones y votar la admisión de los hermanos a la profesión, según las normas de estas Cons– tituciones. 3 El Capítulo local debe reunirse, al menos, cuatro veces al afio y su voto es consultivo, a no ser que se determine otra cosa por el derecho común o particular. .¡ Los superiores no sólo han de informar, sino tam– bién consultar a los hermanos por medios aptos sobre los asuntos que se han ele tratar en el Capítulo.

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